Anulada la condena a un camionero con 1,40 de alcohol en la sangre
El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, que confirmó la condena de privación del permiso de conducir durante cuatro meses y multa de 30.000 pesetas al conductor de un camión a quien la Guardia Civil de tráfico apreció, en un control preventivo, 1,4 milígramos de alcohol en la sangre. El alto tribunal anula el fallo por haberse basado sólo en la denuncia policial, sin que la única prueba practicada en el juicio oral -el interrogatorio del acusado- desvirtuara la presunción de inocencia ni demostrara la influencia de la impregnación etílica sobre la conducción.
El máximo intérprete de la Constitución reconoce que no le corresponde a él, sino a los órganos judiciales competentes, la libre valoración de la prueba, pero añade que esto no excluye que, ante la alegación de la presunción de inocencia, "pueda verificarse si ha existido la prueba ( ... ) que desvirtúe tal presunción".
El alto tribunal señala que el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas "requiere", dice, "no sólo la presencia de determinada concentración alcohólica, como entiende la sentencia recurrida, sino que, además, esa circunstancia influya o se proyecte en la conducción". No basta, pues, para condenar, razona el máximo intérprete de la Constitución, "comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que aunque resulte acreditada esa circunstancia (...), sería también necesario comprobar su influencia en la conducción".
Cerveza, café y copa
Los hechos origen de esta sentencia se produjeron en la madrugada del 11 de junio de 1984, cuando Jesús Fraga Serrano, que conducía un camión de su propiedad por una carretera de Galicia, fue sometido por la Guardia Civil de Tráfico a un control preventivo de alcoholemia. En el control se le apreciaron 1,40 milígramos de alcohol en la sangre. Fraga reconoció haber tomado una cerveza por la tarde, así como café y copa después de cenar. En la vista oral aseguró que, tras la prueba de alcoholemia, se hallaba "en perfectas condiciones para conducir" y que la Guardia Civil le permitió marcharse y así lo hizo.El juez de instrucción número 2 de Santiago de Compostela condenó al camionero y la Audiencia Provincial de La Coruña confirmó la condena, por entender que todo automovilista con 1,40 milígramos de alcohol en la sangre "está discriminado en sus facultades para conducir con seguridad un vehículo". (En España, se sanciona desde los 0,80 milígramos, mientras en otros países europeos bastan los 0,30 milígramos para condenar.)
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando García-Món, anula ambas resoluciones y reconoce el derecho del recurrente de amparo a la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución. El tribunal fundamenta este fallo en que las sentencias recurridas sólo tienen como soporte probatorio el test de alcoholemia remitido por la autoridad gubernativa al juzgado, no ratificado en las diligencias judiciales y no sometido a contradicción en el juicio oral, al que no comparecieron los agentes que lo practicaron.
Pruebas de cargo
El Tribunal Constitucional recuerda que "únicamente pueden considerarse pruebas con valor para su apreciación por los órganos judiciales las practicadas ante los mismos en el acto del juicio oral". Agrega que "los órganos judiciales no pueden basar su convicción sobre el material probatorio que figure en los atestados policiales, que no tienen otro valor que el de denuncias" y que las diligencias sumariales, "encaminadas a la identificación del delincuente y a la averiguación del delito con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, no constituyen en sí mismas pruebas de cargo".Además de la falta de las garantías procesales, considera que "ha quedado improbada la relación entre la bebida ingerida por el conductor y su influencia en la forma en que éste conducía".
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