La privación de libertad de quienes no pueden pagar una multa es acorde con el principio de igualdad
La norma por la que se priva de libertad a las personas que, por falta de medios económicos, no pueden pagar la multa impuesta por un juez no viola el principio constitucional de igualdad, ya que se trata sólo de una medida para impedir que queden sin sanción penal delitos o faltas cometidos por insolventes, según la sentencia del Tribunal Constitucional hecha pública ayer. El alto tribunal desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juez de instrucción número 9 de Madrid, Jesús Fernández Entralgo.
Este magistrado, haciendo uso del derecho de dirigirse al máximo intérprete de la Constitución cuando en la actuación jurisdiccional les surge alguna duda sobre la constitucionalidad de una norma, planteó la posible contradicción entre el artículo 14 de la Constitución, que establece el principio de igualdad ante la ley, y el artículo 91 del Código Penal, en la redacción dada por la reforma parcial de 1983. El Ministerio Fiscal, que en su día pidió al Gobierno la modificación del precepto, apoyó la estimación de la cuestión, mientras el letrado del Estado se opuso a la misma.La norma cuestionada dice así: "Si el condenado, una vez hecha excusión de sus bienes, no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria, que el tribunal establecerá según su prudente arbitrio, sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses cuando se hubiese procedido por razón de delito, ni de 15 días cuando hubiese sido por falta". Fernández Entralgo argumentó, entre otras cosas, que el arresto sustitutorio está en desarmonía con los principios modernos de política criminal, por "el inevitable efecto desocializador", decía, "que comporta el ingreso en prisión".
En uno de los fundamentos jurídicos de la sentencia, de 65 folios de extensión y de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo, el alto tribunal advierte que "nada dice el precepto controvertido" sobre la concreta responsabilidad personal y subsidiaria que el prudente arbitrio judicial debe disponer en el caso de que el condenado no pueda satisfacer la multa. Reconoce, sin embargo, que la mayor parte de la doctrina jurisprudencial y la práctica judicial "han propendido a entender que, se trata de un arresto que debe ser cum'plido en el correspondiente establecimiento penitenciario".
No sanciona al insolvente
En todo caso, el Tribunal Constitucional afirma que la privación de libertad derivada del artículo 91 del Código Pena¡ para aquellos condenados que carecen de medios para pagar la multa impuesta "no entraña, en el sentido del artículo 14 de la Constitución, diferenciación normativa alguna entre el condenado insolvente y aquel otro que, por no serlo, se situaría ya, satisfaciendo la multa, al margen del ámbito de aplicación de la norma cuestionada". El alto tribunal razona que, sea intencionada o no la situación de insolvencia, la finalidad perseguida por la norma no es 'la de sancionar', dice, al insolvente, sino "la de regular un supuesto de inejecutabilídad de la pena de multa".El magistrado Fernández Entralgo alegó también la falta de proporcionalidad de la pena y sugirió la posibilidad de que el impago de la multa por insolvencia del condenado reciba respuestas menos gravosas o aflictivas que la privación de libertad. En apoyo de su tesis adujo una sentencia de la Corte Constitucional italiana, que consideró contraria a la Constitución de aquel país una norma similar a la cuestionada.
El Tribunal Constitucional insiste en que la norma impugnada sirve a un fin "constitucionalmente inobjetable", el de "que no queden sin sanción delitos o faltas", afirma, "por la circunstancia de que la pena establecida pueda resultar inefectiva sobre algunos de los responsables del ilícito". Por lo demás, en lo que se refiere a "hipotéticas alternativas legales" a la actualmente vigente, advierte que, de un modo u otro, han de incidir sobre la persona y añade: "En todo caso, este Tribunal no ha de hacer las veces de legislador".
En cuanto a la supuesta violación del artículo 25.2 de la Constitución, que establece que las penas privativas de libertad "estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social", el alto tribunal declara que "tales fines reeducadores y resocializadores" no son "los únicos objetivos admisibles de la privación de libertad". La razón es que no cabe descartar, "como inconstitucionales todas cuantas medidas privativas de libertad puedan parecer inadecuadas, por su relativamente corta duración, para cumplir los fines allí impuestos a la ley".
Libertad y patrimonio
Por otra parte, el alto tribunal niega que el artículo 91 del Codigo Penal establezca una equivalencia entre libertad y patrimonio. Estima que trata simplemente de "hacer frente a un supuesto de inejecutabilidad de la pena pecuniaria, mediante su sustitución por una medida de coerción sobre la persona del condenado". Añade que dicho artículo "no impide al juzgador atender, al dictar la condena de multa y al disponer sobre su ejecución, a las específicas condiciones económicas de quien haya, como culpable, de sufrirla".La sentencia concluye que la norma cuestionada no es una "inaceptable sanción de la pobreza (...), sino ante la previsión del incumplimiento o inejecución de una pena". En cualquier caso, aunque no puedan extraerse consecuencias sobre la validez de la norma, el legislador pudo acaso, afirma el Tribunal Constitucional, 'haberla dotado de otro contenido preceptivo".
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