Economía procesal
Con enorme impotencia expongo lo sucedido en el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Madrid, ante el juez don Eduardo Hijas Fernández.Presentada y admitida demanda de separación en el juzgado, así como demanda de medidas provisionales, dictado auto de esta última, se ha despojado a mi representada, doña Virginia Merino Gómez, de sus hijos menores y de su hogar, y se la obliga a pagar pensión de alimentos, todo lo cual podría ser correcto si se hubiera practicado u obtenido alguna prueba que demostrara ser la misma merecedora de dicha condena. Se aportó sentencia condenatoria contra el marido por inferir malos tratos a su mujer. Con el respeto debido, el citado juez escuchó al hijo de 10 años, que parece ser que dijo que la madre le pegaba, el cual posee, y tenemos certificados de ello, una personalidad conflictiva. Después de una entrevista con el juez en la que anunciábamos la existencia de toda prueba favorable para mi representada, las proponemos en el período probatorio abierto para la demanda principal, denegándonos hasta la prueba pericial, todo ello en base a economía procesal, así como por existir "numerosos actos procesales pendientes en ese juzgado".
Interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica, dos claros principios fundamentales de la igualdad en la aplicación de la ley reconocidos en el artículo 9º.2 de nuestra Constitución.
Doña Virginia Merino me pregunta: "¿Qué he hecho yo de malo si no es trabajar fregando para que mis hijos vivan mejor? ¿Usted, como mi abogada, qué va a hacer ahora?". Apelar una y otra vez, irónicamente, en nombre de economía procesal.- . Abogada.
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