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Sindicalismo 'versus' política

Los sindicatos, por definición, tienen sus propios fines, sus propios medios, y en cierta medida su propia ideología. Los partidos políticos son el cauce de las aspiraciones ideológicas de los ciudadanos que aspiran a un determinado modelo de sociedad, y penetran en todo el entramado social, independientemente de la condición ciudadana.Materialmente constitucionalizados, sindicatos y partidos se acompañan (pero no revueltos) en el título preliminar de la Constitución. Así los partidos políticos "concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular" (artículo 6º), y por medio de ellos los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos (artículo 23), estando representados en las Cortes Generales (artículo 66), a las que corresponde el examen, la enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (artículo 134). De tal manera que el administrado -ciudadano- ha decidido a través del sufragio universal quién ha de elaborar las leyes: el Gobierno. De esta suerte, por un lado, el Gobierno elabora la norma por la que han de regirse los medios económicos del Estado, y, por otro, las Cortes son las que dan el visto bueno y aprobación por medio de los representantes del pueblo: los partidos políticos. Así el Gobierno tiene la iniciativa legislativa para moderar las circunstancias macroeconómicas, base de la convivencia, el desarrollo, el pleno empleo. Empero, no siempre la política es autónoma, sino que se ve imbricada en el conjunto supraestatal, que obligan a acomodar los intereses políticos de partido, conciliándolos con los del Estado. El partido político en el poder no vive aislado con su ideario permanente e inamovible, ni siquiera le sirven las normas o discursos de su etapa anterior; los partidos políticos -como remedo de la sociedad poseen un entramado ideológico cambiante, estructuralmente reconvertible y mentalmente atento a la novedad histórica o comunitaria. En definitiva, el Gobierno es el responsable del discurrir de todo el conjunto social: trabajadores, empresarios, funcionarios, pensionistas, etcétera.

Pero también es cierto que a los sindicatos les confiere la Constitución unas competencias "para la defensa y promoción de los intereses que les son propios". De aquí podría colegirse que exista una dicotomía entre el ciudadano y el sindicalista como participantes potenciales ambos en los asuntos públicos.

Es evidente que los sindicatos han dejado de ser solamente asociaciones de trabajadores simplemente reivindicativas o de defensa -que no es poco-, pero se camina hacia-un sindicalismo de promoción, y por ello los intereses profesionales se entremezclan con los intereses sociales generalizados. Ya en 1957 se decía por un tratadista del sindicalismo (John A. Fitch): "Es evidente que a medida que transcurre el tiempo, el sindicato llega a abarcar tres principales esferas de la actividad: tratar con el empleador, prestar servicios fuera de convenio a sus miembros y actuar de distintas maneras en el escenario de los asuntos públicos". El sindicato se convierte en una agrupación de intereses transprofesionales que afectan al colectivo social y provocan una interferencia política.

Medios distintos

Para alcanzar sus objetivos tienen los sindicatos distintos medios y entre ellos el de la huelga, preconizada en el artículo 28 de la Constitución, pero con una matización que es reconocida cuando sea para la defensa de sus intereses: que siendo éstos, como se ha dicho antes, profesionales, son, a la vez, sociales, y quedan patentes en los estatutos de casi todas las centrales sindicales. Así en el artículo 12 de los estatutos de CC OO se lee: "Mediante una actuación consecuente en todas las esferas de la acción social, especialmente en los centros de trabajo, de defensa de los intereses profesionales, económicos, sociales, políticos y nacionales del conjunto de los trabajadores". En los estatutos de la UGT -a nuestro juicio más coherentes con la estrategia de un nuevo sindicalismo- se propugna "la reivindicación cotidiana del bíenestar moral, económico e intelectual de la clase obrera". Éstos son los postulados propios del sindicalismo, cuya eficacia puede discurrir por las vías de la negociación, la participación o la huelga. Pero cuando este medio último se realiza contra el Gobiemo por su participación en la confección de las leyes se está colocando la actuación sindical fuera de su espíritu. Se sigue la táctica -caduca- soreliana de la violencia, cuando afirmaba (Sorel) que "la huelga general los agrupa a todos en su conjunto, y al relacionarlos, a cada uno de ellos le confiere su máxima intensidad; al apelar a punzantes recuerdos de conflictos particulares anima con intensa vida todos los detalles de conjunto presentados a la conciencia".

Los sindicatos, al "exigir a los poderes públicos leyes que favorezcan los intereses del trabajo" -como se dice en los estatutos de la UGT-, están cumpliendo una función social, sí, pero no creemos que sea el camino ir en contra el Gobierno, ni en contra de las Cortes, puesto que la Constitución establece un sistema para el "asesoramiento y colaboración de los sindicatos" (artículo 131) por medio de un consejo. De tal suerte que, además de reivindicar intereses propios, al participar en los asuntos públicos los sindicatos se convierten en colaboradores del Estado.

Por el cauce del Consejo Económico y Social se institucionaliza la participación sindical en las tareas públicas, evitando las pretensiones -como las de ahorade echar pulsos al Gobierno -y a las Cortes- sobre las subidas salariales de los funcionarios o jubilados. (Al funcionario se le defiende exigiendo una auténtica promoción profesional, vigilando la distribución de los sueldos, creando órganos de gestión administrativa, apartando al burócrata indolente, devolviendo al servidor del Estado o de las comunidades autónomas la dignidad moral ... ) En definitiva, política y sindicalismo han de entenderse sin superposiciones que entorpezcan la convivencia ni deslegitimen la eficacia democrática de los órganos del Estado.

Isidoro Álvarez Sacristán es ahogado y profesor de Derecho del Trabajo.

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