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Declarada ilegal la modificación de jornada en los grandes almacenes

La Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo ha declarado ilegales las modificaciones de horarios de trabajo efectuadas por los grandes almacenes. El magistrado Roberto García Calvo requiere a las empresas que restablezcan las jornadas anteriores en aquellos centros de trabajo donde no se ha respetado la legalidad vigente. Este conflicto colectivo afecta directamente a 17.800 trabajadores de los empleados de grandes almacenes e hipermercados.

Las empresas de grandes almacenes y distribución decidieron a lo largo del mes de octubre de 1985 prolongar el horario, retrasando el cierre los viernes, sábados y vísperas de festivos. El tribunal ha estimado en lo sustancial las demandas presentadas en enero de 1986 por los sindicatos Comisiones Obreras y UGT contra la Asociación Nacional de Grandes Erripresas de Distribucíón (ANGED), El Corte Inglés, Galerías Preciados, Federación de Asociaciones Sindicales de Grandes Almacenes (FASGA) y Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico).El magistrado declara que son contrarias a derecho las modificaciones de horarios de trabajo realizadas y aceptadas de forma individual sin intervención de los representantes legales de los trabajadores y sin aprobación de la autoridad laboral.

La sentencia dice que la decisión empresarial infringe la ley orgánica de Libertad Sindical, no cumple los requisitos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y vulnera el sistema de negociación colectiva.

El convenio colectivo para grandes almacenes, firmado el 23 de marzo de 1983 y con vigencia hasta 1986, en su artículo 36 establece textualmente que "las empresas afectadas por el presente convenio renuncian a la prolongación de jornada".

Pactos individuales

Las empresas demandadas y otras integradas en las patronales citadas actuaron mediante la suscripción de acuerdos individuales con los trabajadores, que aceptaron una compensación económica y horaria para modificar la jornada laboral en determinados días de la semana como los viernes, sábados y vísperas de festivos, prolongando su duración hasta las 21 horas de la noche.Los directivos de estas empresas alegaron que el cambio de horario mercantil posibilita la modificación de la jornada laboral para, sin ampliar ésta, realizar una modificación contractual por razones técnicas y organizativas mediante pactos individuales con los trabajadores.

En su sentencia, el juzgador afirma que no desconoce el protagonismo sindical en un conflicto como éste, y añade que no debe quedar sin valoración "un comportamiento empresarial que con el apoyo del amarillismo sindical (proclive siempre a facilitar las tareas directivas ejecutadas con el único propósito de incrementar los beneficios económicos, función que no merece crítica alguna) propicia decisiones que, a pesar de su impecable presentación, ofrecen aspectos de dudosa legalidad por la forma en que se producen".

La demanda no afecta a centros de trabajo de Cataluña y Valencia porque se entiende que sí se respetó la legalidad vigente. El Corte Inglés solicitó y obtuvo la autorización correspondiente del departamento de Trabajo de la Generalidad y Galerías Preciados siguió igual trámite en sus centros de Zaragoza, Sevilla, Oviedo y Murcia.

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