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El Poder Judicial, contrario a la regulación de la pena de muerte en tiempo de guerra

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha informado negativamente sobre la regulación de la ejecución de la pena de muerte en tiempo de guerra contenida en el anteproyecto de la ley procesal militar, y opina que debería ser objeto, en su caso, de una ley orgánica.

Ésta es la primera vez que el Consejo General del Poder Judicial ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el restablecimiento de la pena de muerte abolida por la Constitución en 1978 y restablecida en 1985 por el Código Penal Militar para tiempos de guerra,, actualmente en vigor, ya que, este texto legal no pasó a informe del CGPJ.En el informe del Consejo General del Poder Judicial que ha sido remitido al Gobierno, y al que tuvo acceso Efe, sus miembros se declaran contrarios a la pena de muerte, "si bien respetando su limitada posibilidad constitucional", y entienden, además, que su regulación para casos de guerra se debía haber aplazado hasta que se hubiera producido esta situación.

La ejecución

La ley procesal militar, en el apartado que ha sido informado negativamente por el CGPJ, detalla minuciosamente cómo debe precederse a ejecutar la pena de muerte mediante fusilamiento en tiempo de guerra y alude a situaciones como la ejecución de mujeres embarazadas, de personas que, se encuentren en barcos que estén navegando y a si debe hacerse en público o no.En el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial se dice que este órgano "informa negativamente el capítulo III del título V del libro II (artículos 362-367) del anteproyecto de ley procesal militar, que, al regular la ejecución de la pena de muerte, admite la procedencia de ésta, a la que unánimemente el pleno se muestra contrario, si bien respetando su limitada posibilidad constitucional".

La Constitución española, en su artículo 15, dice que "todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra". Desde el punto de vista técnico-jurídico, el informe del pleno señala que tanto el Código Penal Militar como la ley procesal que la complementa hablan de "tiempo de guerra" en lugar del término "tiempos de guerra", que es el que figura en la Constitución y que fue elegido después de un intenso debate por los constituyentes.

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