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Algunos gastos de desplazamiento son deducibles del impuesto sobre la renta

Los gastos de desplazamiento motivados por necesidades de la prestación de un servicio público o por distancia del centro de trabajo con el domicilio son deducibles del impuesto sobre la renta en el caso de dos funcionarios que interpusieron recursos ante la Audiencia Territorial de Valladolid Las dos sentencias dan la razón a los contribuyentes, frente al criterio de la Inspección de Hacienda, que consideró indebidas las deducciones.

La primera de las sentencias es resultado de un recurso contencioso administrativo interpuesto por Antonio Sanz Dueñas, funcionario del cuerpo Farmacéutico, contra resoluciones del Tribunal Económico Administrativo de Palencia y la Delegación de Hacienda.La Audiencia Territorial de Valladolid ha dado finalmente la razón al recurrente que, para desempeñar su cometido de inspección y control sanitario de aguas y alimentos en distintos pueblos, debía realizar desplazamientos de varios kilómetros desde su centro de trabajo.

La Audiencia de Valladolid, en su sentencia, se refiere a las normas generales que establecen la no deducción de los gastos que se origen por el desplazamiento desde el domicilio habitual al lugar de trabajo y viceversa. Pero se remite a una anterior sentencia del Tribunal Supremo según la cual deben establecerse excepciones a esta norma y tener en cuenta la "ineludibilidad o falta de alternativa en la realización del gasto, la condición extraordinaria o fuera de lo común en la distancia o medio de transporte y la vinculación directa con la producción del rendimiento".

La otra sentencia es resultado de un recurso interpuesto por Manuel Rodríguez Sodupe contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo de Zamora, dada la reclamación interpuesta por el recurrente contra actas levantadas por la Inspección de Hacienda.

Durante tres ejercicios -1980, 1981 y 1982-, el recurrente se dedujo del IRPF los gastos derivados del desplazamiento de su esposa, que obtuvo una plaza de profesora en un Instituto de Plasencia (Cáceres) mientras el domicilio familiar estaba situado en Zamora.

Una de las razones para estimar deducibles del IRPF los gastos de desplazamiento que da la Audiencia es la magnitud del recorrido, 40 kilómetros en este caso. También que la esposa había venido solicitando el traslado a la población de destino de su marido -también funcionario-, por lo que la residencia temporal en la provincia de Cáceres "mal puede calificarse de voluntaria". Ambas sentencias serán publicadas por Gacela Fiscal.

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