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Los errores en los impuestos no son sancionables, según el Supremo

La culpabilidad es una condición necesaria para el establecimiento de sanciones e infracciones tributarias y, contrariamente, cuando no hay malicia ni negligencia, no puede haber sanción. Este es el criterio del Tribunal Supremo según expresó ayer el presidente de la sala tercera, Rafael Mendizábal, durante un curso sobre derecho tributarlo organizado por el gabinete jurídico fiscal de gestores administrativos y asesores fiscales.La Ley impone la obligación de declarar y de ingresar la deuda tributarla. En cuanto a la primera, la obligación es prestar declaración completa y veraz y cuando estas dos condiciones se cumplen y no hay malicia ni ocultación por parte del contribuyente y sí una diferencia de criterio en la aplicación de las normas, no puede haber sanción, según Mendizábal.

"Las equivocaciones, los errores, las discrepancias de concepto al manejar estos datos no pueden ni deben dar lugar a infracción", según el presidente de la sala tercera del Supremo. Sí son aplicables, en este caso, los intereses de demora por la diferencia entre lo que no se ingresó y se debería haber pagado, pero estos intereses no constituyen sanción.

La malicia es un elemento que tiene que ser determinado y probado caso por caso por lo que no se pueden dar normas generales. "Es algo que debe juzgar la Administración y los Tribunales de acuerdo con los criterios sociales imperantes en cada momento", añadió Mendizábal.

Este es el sentido que el Supremo da a la sentencia de 9 de septiembre de este año que entre otras cosas afirmaba que "una diferencia de criterio razonable respecto de la interpretación de las normas tributarias puede ser causa de la exclusión de la culpabilidad".

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