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Tribuna:ELECCIONES EN LA ADMINISTRACIÓN
Tribuna
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Un control 'light' de la función pública

La convocatoria de elecciones en la Administración, que se celebrarán a lo largo del último mes y medio de este año se ha estructurado de forma que los sindicatos nacionalistas tengan mayores dificultades aunque tengan peso específico en su zona de actuación. La negativa a que estos sindicatos formen parte de los comités de control refleja, a juicio del autor del artículo, los temores de las demás centrales sindicales a obtener resultados menores.

Es sabido que entre el 20 de noviembre y el final del año se van a celebrar las primeras elecciones generales en la función pública. Este proceso se regula por la "ley de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas". Una dilatada denominación que esconde, a nuestro entender, una normativa inadecuada que margina a sindicatos nacionalistas con un importante peso social en su territorio de actuación.Esta ley presenta varios e importantes aspectos negativos que podemos relacionar en la siguiente enumeración:

a) La imposibilidad de crear comités de personal únicos que permitan plantear a todos los trabajadores en común sus reivindicaciones laborales, independientemente de la naturaleza del contrato que les vincula a la Administración.

b) Se deja sin representación a aquellos centros de menos de 10 trabajadores; además, el número de delegados elegido es muy inferior a los que correspondería utilizando idénticos criterios que en las elecciones para aquellos trabajadores con contrato laboral.

c) Se utilizan criterios un tanto irracionales, como, por ejemplo, sucede en el caso de los trabajadores de áreas tan distintas como los sanitarios del Instituto Social de la Marina y los de un Gobierno Civil. Ambos participan en una misma lista electoral.

d) Se emplea como unidad electoral la provincia (por ejemplo, en educación), lo que aleja al comité de los problemas reales. Lo lógico y racional hubiera sido elegir comités de centros y, posteriormente, constituir un comité intercentros.

e) Las atribuciones de las juntas de personal son muy limitadas, y la Administración se reserva la facultad de decidir en última instancia, incluso en contra de la opinión de los representantes de los trabajadores.

f) La falta de competencias reales para poder negociar con la Administración, como sería lógico y supondría una igualdad de condiciones con los demás trabajadores, sobre temas salariales y de condiciones de trabajo.

g) Se emplean criterios de amiguismo político para componer las comisiones de control del proceso electoral, medida de especial gravedad si tenemos en cuenta que éstas son las primeras elecciones sindicales en el sector.

¿Con qué criterio se presupone que CC OO, UGT y CSIF tienen derecho a estar presentes en las comisiones de control, y e resto de los sindicatos no? De hecho, todavía no está demostrad( que estos sindicatos sean los más representativos entre -el funcionariado y el personal estatutario ya que no existe ningún proceso electoral anterior que pudiera servirnos ahora como pauta.

Los puntos de conflicto

Las comisiones de control electoral y su composición son un punto de conflicto importante fundamentalmente en Galicia. Tengamos en cuenta que en las últimas elecciones dos sindicatos nacionalistas, la INTG y la CXTG, superamos, cada uno por separado, el 10%. de la representación total, y que en conjunte ambos sumamos unos 2.300 delegados. Si los criterios de representación se definieran según una igualdad de trato, ambos hubiéramos merecido la calificación de más representativos dentro de nuestro país, tal como sucede con los sindicatos de ámbito estatal en ese marco -ya que la ley les privilegia al poder actuar, por el hecho de ser más representativos, a nivel estatal con todos los derechos, aunque dentro de una comunidad autónoma carezcan de una mínima afiliación- Particularmente grave es la postura de CC OO, que dinamitó toda salida positiva, tal como podría ser que INTG y CXTG estuviésemos presentes con voz y sin voto en las comisiones de control. CC OO, que firmó el pasado mes de febrero un acuerdo con los sindicatos nacionalistas, en el que se contemplaba, entre otros puntos, la representación institucional en Galicia y la no beligerancia respecto a las reivindicaciones de INTG y CXTG en este aspecto, mantuvo desde el primer momento una oposición frontal a esta propuesta que, sin embargo, apoyaron la CSIF y la Administración.Esta actitud incomprensible de CC OO -máxime cuando en anteriores elecciones CXTG y USO tomaron parte en las comisiones electorales aun sin contar con el 10% de los delegados- sólo puede entenderse ante el temor de esta central de obtener unos resultados por debajo de los sindicatos nacionalistas en la función pública, dado que cuenta con una mínima implantación en el sector.

El proceso electoral en Galicia exhala, a la vista de estos ingredientes poco democráticos y de una ley con muchos puntos débiles, un cierto olor a pucheros. De tal forma que si estos resultados contabilizan en el cómputo general de las pasadas elecciones sindicales -y por tanto todavía no está terminado el proceso-, lo lógico hubiera sido que no se proclamaran los resultados totales hasta poner el punto final a las elecciones en el funcionariado, por lo que los sindicatos más representativos debieran ser, en buena lógica, todavía aquellos que alcanzaron esta categoría en las elecciones de 1982, entre los que se encuentra la INTG. No obstante, se buscó una interpretación que permite proclamar honores representativos... por aproximación.

Con estos métodos es muy difícil favorecer el prestigio social de sindicatos e instituciones, sobre todo cuando estos modales se emplean con la única finalidad de marginar a aquellos sindicatos que no coinciden con los planteamientos de los suspicaces que pretenden excluir a un buen número de funcionarios públicos de una posible representación institucional.

Manuel Mera Sánchez es secretario general de la Intersindical Nacional de Traballadores Galegos (INTG).

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