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AP podrá presentar nuevos candidatos en los comicios de hoy en un pueblo de Lugo

El Tribunal Constitucional ha reconocido a la Federación de Partidos de Alianza Popular (FAP) su derecho a presentar para las elecciones locales parciales que se celebrarán hoy en la circunscripción de O Valadouro (Lugo) candidatos distintos a los del pasado 10 de junio.El alto tribunal concede el amparo electoral a la FAP frente a los acuerdos de la administración electoral y judicial, que restringieron la convocatoria electoral a los actos de la votación e impidieron nuevas candidaturas.

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional anula el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Mondoñedo de 9 de octubre de 1987, y otro anterior de la Junta Electoral Central en el que se fundamentó aquél, así como la sentencia de la Audiencia Territorial de La Coruña de 16 de octubre último.

La interpretación que el Tribunal Constitucional ofrece tanto del artículo 113.2 de la ley Orgánica de Régimen Electoral General como del alcance de la sentencia de la Audiencia Territorial de La Coruña de 15 de julio de 1987, que aplicó este precepto, significa un precedente que condicionará los procesos electorales parciales del futuro. En efecto, el máximo intérprete de la Constitución precisa qué ha de entenderse cuando, como en este caso, al resolver un recurso electoral se anula una elección y se declara la "necesidad de efectuar nueva convocatoria".

El criterio inicial de la Junta Electoral Provincial de Lugo fue que el proceso electoral sería completo y podrían presentarse nuevas candidaturas.

Así lo hizo la formación política conservadora, pero el PSOE recurrió ante la Junta Electoral Central, que estimó que las nuevas elecciones se referían únicamente al acto de la votación.

El recurso contencioso electoral fue resuelto contra la FAP por la Audiencia Territorial de La Coruña, ante lo que interpuso recurso de amparo, resuelto por el alto tribunal en seis días.

La sentencia del alto tribunal interpreta que el artículo 113.2.d de la ley Orgánica de Régimen Electoral General distingue entre "nueva convocatoria" y "nueva elección".

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