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TRIBUNALES

Reconocido el derecho de una mujer a no ser expulsada del piso alquilado por su pareja

El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho de una mujer, M. G. S., a no ser expulsada del piso en el que convivía con su amante ya fallecido, y que éste había alquilado en 1943. El alto tribunal ha desestimado el recurso de amparo presentado por A. B. G., propietaria del piso, y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que proclamó la validez de la convivencia extramatrimonial para subrogarse en el inquilinato o arriendo de la vivienda.

El caso se inició a raíz del fallecimiento de C. A. LI., que tenía alquilada una vivienda en la avenida de Menéndez Pelayo de Madrid, desde el año 1943, y en la que convivía, aunque sin haber contraído matrimonio, con M. G. S. La propietaria del piso, A. B. G., pretendió resolver el contrato de arrendamiento, por entender que M. G. S. no tenía derecho a continuar en el piso por no estar legalmente casada con el finado, titular del contrato.En el correspondiente juicio de cognición, el Juzgado de Distrito número 21 de Madrid dio la razón a la propietaria de la vivienda y en el mes de febrero de 1986 declaró resuelto el contrato.

Pedro López Anadón, abogado de M. G. S., presentó recurso contra la decisión del juez por estimar que la aplicación del principio de igualdad reconocido en la Constitución y la interpretación de la ley a la luz de la realidad social, llevaba a considerar que la ley de Arrendamientos Urbanos ampara a quien convive como cónyuge, pese a no estar legalmente casados, con el titular del contrato de arrendamiento.

Cambio profundo

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en marzo de este año, acogió los razonamientos del abogado López Anadón y señaló que "lo contrario supondría el injusto reconocimiento de la realidad, a determinados efectos legales, de innumerables parejas que, sin estar unidas por lazos matrimoniales ( ... ) lo están afectivamente en el orden natural y humano ( ... ) habiéndose operado un cambio profundo en nuestras costumbres en los últimos años sobre ese punto".Este cambio profundo de las costumbres, es precisamente, lo que según el Tribunal que cita el artículo 3 del Código Civil, permite interpretar las normas legales "según ( ... ) la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas".

La Audiencia madrileña explicaba en su resolución que una decisión en sentido contrario vulneraría el artículo 14 de la Constitución. Este artículo proclama la igualdad de los españoles ante la ley, "sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,( ... ) o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

La propietaria del piso llevó el caso al Tribunal Constitucional por considerar a su vez que se había vulnerado el principio de igualdad, aspecto que es rechazado por el alto tribunal, señalando que no existe lesión de derechos fundamentales propios.

El Constitucional precisa que los abogados de A. B. G. tendrían que haber demostrado que la Audiencia de Madrid se había apartado de una línea de jurisprudencia anterior en casos sustancialmente análogos, sin justificar el cambio de criterio, y agrega que lo único que se refleja en la demanda es la discrepancia de la recurrente con la interpretación que un tribunal ordinario ha efectuado de la legalidad aplicable al caso a la luz de los principios constitucionales.

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