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DIÁLOGO Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

Interior restringió en enero a los cuerpos de seguridad la aplicación de la ley antiterrorista

Una circular del secretario de Estado para la Seguridad, Rafael Vera, fechada en enero de este año, restringió a los cuerpos de seguridad la aplicación de la ley antiterrorista en las materias más conflictivas, como son las incomunicaciones, prórrogas de detención, registros domiciliarios y observaciones telefónicas y postales. Fuentes del departamento aseguran que la orden de Vera "derogó en la práctica esta ley, de forma que sólo la autoridad política [el ministro del Interior, José Barrionuevo, y el propio Vera] o la judicial pudieran autorizar esas acciones, ejerciendo un ambicioso control sobre los cuerpos de seguridad en la aplicación de esta norma".

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La eficacia policial, precisan dichas fuentes, no sólo no ha disminuido con la restricción, sino que ha aumentado notablemente -detenciones de los comandos Madrid, Barcelona, Andalucía y varios del País Vasco, además de otros-.Fuentes del Ministerio del Interior afirman que la orden de Vera forma parte de la acción coordinada del Gobierno, que mantiene la postura anunciada por el presidente del Gobierno, Felipe González, en el debate sobre el estado de la nación del año pasado, en el que adelantó que la ley antiterrorista sería derogada en 1987.

La orden enviada a los cuerpos de seguridad señala que "la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas y de desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución aconseja dotar al procedimiento de una mayor agilidad, así como clarificar la práctica habitual en la aplicación de la mencionada norma".

Vera ordena en materia de incomunicaciones que "cuando el jefe de la unidad actuante considere imprescindible la incomunicación del detenido, lo notificará inmediata y directamente al juez competente, debiendo notificar la petición lo más ampliamente posible, sin perjuicio de remitir el oportuno télex al ministro del Interior o a mi autoridad, a través de la Unidad Especial de Policía Judicial para Delitos de Terrorismo (TEPOL). En el télex deberá consignarse el cargo del jefe de la , unidad peticionaria".

Sobre las prórrogas de detención, Vera instruye que "la prolongación de la detención preventiva no deberá exceder de tres días, con carácter general, de los siete que autoriza la ley. Sólo en aquellos supuestos que por su carácter especial hicieran de todo punto necesaria la ampliación de dicho plazo podrá solicitarse la misma de la autoridad judicial, previa autorización expresa, interesada por escrito al ministro del Interior o a mi autoridad".

Rafael Vera ordena también que de los registros domiciliarios que se efectúen en aplicación de la ley deberán dar cuenta inmediata al secretario de Estado para la Seguridad "mediante escrito firmado por el jefe de la unidad que practicó el registro, con expresión de hora y día que se efectuó, resultado del mismo y si en su caso se practicaron o no detenciones, señalando en caso afirmativo la filiación de los mismos. Asimismo se detallará la localización del lugar registrado y si es vivienda, local comercial, caserío, determinando quién sea su titular".

Por último, la circular ordena en materia de observaciones telefónicas y postales que "las correspondientes peticiones deberán estar motivadas lo más ampliamente posible para poder permitir a la autoridad judicial resolver fundadamente. Las detenciones de prórroga de dichas observaciones deberán ser enviadas con varios días de antelación a la fecha de caducidad para que no queden fuera de plazo en los casos en que se retuvieran las peticiones en el juzgado o fiscalía antes de su resolución".

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