Compatibilidad
Estamos tan acostumbrados en los últimos tiempos a leer o escuchar toda clase de despropósitos que ya casi nada nos sorprende, aunque todavía a veces algunosPasa a la página siguiente
Compatibilidad
Viene de la página anteriorconsigan indignarnos, ya que somos muchos los que no alcanzamos a comprender cómo personas a las que cabría suponer con un mínimo de información denotan, sin embargo, tener tanta ignorancia en las materias sobre las que opinan. Hace tres o cuatro días, nada menos que el secretario de Estado de Economía decía con todo desparpajo -y tratando de paso de llevar las aguas a su molino- que la actual crisis de las bolsas españolas hubiera sido evitable de haber existido en nuestros mercados la figura del dealer. Por favor, señor De la Dehesa, un poco más de formalidad.
El pasado viernes 30 de octubre era EL PAÍS, y nada menos que en un comentario editorial, el que, como si tal cosa, se preguntaba: ¿se considera legal que el síndico de una bolsa sea a la vez socio de una sociedad de intermediación en el mercado de valores? Supongo que el síndico, como directamente afectado por tal manifestación, dará cumplida respuesta, pero creo que ello no es obstáculo para que yo por mi cuenta me permita dar a conocer también mi modesto punto de vista. Al parecer, en EL PAÍS ignoran que los síndicos de las bolsas, como los decanos o presidentes de cualquier colegio profesional -léase abogados, arquitectos, médicos, farmacéuticos, notarios, etcétera-, no son unos gerentes designados para desempeñar profesionalmente tales cargos, sino que son unos meros miembros de sus respectivos colegios que no perciben retribución alguna por el desempeño de tales cargos, y que, en consecuencia, siguen dedicándose como cualquier otro colegiado al ejercicio de su actividad profesional. Por poner un ejemplo, ¿le escandaliza a EL PAÍS que el señor Pedrol Rius siga actuando como abogado en ejercicio, o piensa quizá que debiera cerrar su bufete por ser presidente del Colegio de Abogados de Madrid? Pues ese y no otro es el caso de los síndicos de las bolsas -y no sólo de las españolas-, que, como un colegiado más, aunque con menos tiempo libre, siguen ejerciendo su actividad profesional, y el que lo haga el de Madrid no sólo a título individual, sino además como miembro que es de una sociedad instrumental de agentes de bolsa, no parece que pueda ser criticable cuando precisamente en los tiempos actuales, y desde hace ya varios años, estamos evolucionando desde las figuras de agentes individuales hacia fórmulas societarias, lo que hasta ahora -y a resultas de lo que disponga la reforma en ciernes- ha venido estando encauzado preferentemente por la vía de la creación de sociedades instrumentales. Por ello, a mí me parece no sólo legal, sino además perfectamente legítimo que el síndico de la bolsa, como cualquier otro agente, pueda ser miembro de una de tales sociedades.- . Agente de cambio y bolsa.
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