Concurso de méritos
En respuesta a una carta al director publicada en el diario de su dirección el 17 de octubre del presente año, considero pertinente hacer las siguientes aclaraciones a don Javier de Mendoza.La convocatoria de un concurso de méritos para cubrir una plaza de catedrático entre profesores de dicho cuerpo es una facultad que la LRU concedió a las universidades en uso de su autonomía. Sin embargo, el señor Mendoza tiene razón cuando afirma que la LRU estableció en su artículo 39.3 un sistema de formación de las comisiones que deben resolver dichos concursos, en el que tres de sus cinco miembros eran designados por sorteo. Lo que ha sucedido entre tanto es que el Tribunal Constitucional, en una reciente sentencia de febrero de 1987 y ante un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno vasco, ha declarado no conforme a la Constitución parte de dicho artículo 39, porque el método de sorteo de los miembros de dichas comisiones disminuía la autonomía de las universidades.
En el caso de la convocatoria de una cátedra de Química Orgánica por la universidad de Alicante, a la que se refiere el autor de la carta, esta universidad optó por la posibilidad de cubrir la plaza por concurso de méritos entre catedráticos. Para ello nombró a todos los miembros de la comisión que ha de juzgar dichos méritos en desacuerdo con el texto original de la LRU, pero de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional.- director del gabinete de prensa del Ministerio de Educación.
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