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El Constitucional prohíbe condenar por sospechas policiales

Nadie puede ser condenado por la existencia contra él de meros "indicios o sospechas" no suficientemente probados, según ha declarado el Tribunal Constitucional en una resolución hecha pública el pasado 20 de octubre.El alto tribunal anuló sendas sentencias de órganos judiciales de Tarragona, que en el año 1986 condenaron a una persona acusada de intento de robo con fundamento en lo afirmado por un testigo y dos policías, ninguno de los cuales compareció en el juicio.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Tarragona condenó a Paul Wöel Caillat Blache, y la Audiencia Provincial de Tarragona ratificó la condena, con base en la siguiente declaración de hechos probados: "... el acusado, el 27 de noviembre de 1984, sobre las 3.45 horas, intentó penetrar en el local Recreativos Central Park, en Tarragona, para lo que rompió un cristal y seguidamente huyó hacia el edificio de Correos, donde fue hallado por una pareja de guardias urbanos, oculto bajo una furgoneta, de donde huyó otra vez, dejando dos herramientas".

Paul Wöel Caillat fue acusado ante la Policía Municipal como sospechoso por un testigo que no había presenciado los hechos y que ni siquiera declaró ante el juzgado. Tampoco lo hizo el guardia que confeccionó el atestado.

Por su parte, los dos agentes policiales que detuvieron al acusado declararon ante el juzgado de instrucción, pero ninguno de ellos compareció en el juicio oral, en el que no se practicó prueba alguna de cargo, directa o indirecta.

Sin embargo, el juez de instrucción, en su sentencia, estimó suficiente la prueba y consideró como tal la conducta del sospechoso. También la Audiencia.

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"Meros indicios"

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Carlos de la Vega Benayas, aprecia que "no aparece en momento anteprocesal o procesal alguno prueba directa y ni siquiera propiamente de presunciones o indirectas", dice, "sino la existencia de meros indicios o sospechas, primero del testigo, que no declara y que dice haber visto al inculpado en aquel lugar; luego, de los policías, que dicen encontrarlo escondido debajo de una furgoneta, y después, y finalmente, de los juzgadores, que proceden a obtener por deducción o inferencia la autoría del inculpado".

El alto tribunal recuerda que el principio de libre apreciación de la prueba por parte de los jueces y magistrados "presupone la existencia de una actividad probatoria de cargo, normalmente y en principio practicada en el acto del juicio oral, para que tengan vida y eficacia los principios de oralidad, contradicción e inmediación".

El Tribunal Constitucional agrega que es "al acusador, público o privado, a quien corresponde aportar las pruebas de cargo o incriminatorias, es decir, no es el acusado el que tiene que acreditar su inocencia, sino la acusación su culpabilidad".

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