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El juez admite a trámite una querella criminal contra AP por presunto delito social y estafa procesal

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid, Nicanor Femández Puga, ha admitido a trámite la querella criminal contra la federación de partidos de Alianza Popular (AP), presentada por Francisco Yáñez Román, antiguo empleado de AP, a la que acusa de delito social y estafa procesal. Entre las diligencias ordenadas por el magistrado figura la declaración del representante de AP, citado en el juzgado para el próximo día 15 de octubre.El querellante, ingeniero industrial, empleado de AP en su calidad de experto en técnicas' electorales y partidario de Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, recuerda su condición de militante del mencionado partido, así como la de compromisario en el congreso extraordinario celebrado el pasado mes de febrero. En dicho congreso -convocado para elegir al sustituto de Manuel Fraga en el liderazgoYáñez ejerció su derecho al voto, cuyo sentido 'fue prejuzgado", dice la querella, "por algunos miembros de la candidatura que obtuvo el respaldo mayoritario del congreso" [la encabezada por Antonio Hernández Mancha].

A partir de ese momento, según el relato del querellante, fue considerado persona non grata por la nueva dirección de Alianza Popular y excluido de la oficina central del partido en la que venía prestando sus servicios, de donde pasó a una situación de inactividad forzada, hasta que el 9 de marzo de 1987 recibió carta de despido en la que se le imputaba "falta de rendimiento en su trabajo".

Yáñez, en unión de Antonio Gestoso Boo -otro empleado de AP despedido mediante carta "de idéntico contenido literal"-, plantearon ante la Magistratura de Trabajo demanda de despido nulo por discriminación ideológica, dada la afinidad que se le atribuía con el candidato derrotado Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón.

La Magistratura de Trabajo número 9 de Madrid, a la que correspondió tramitar las demandas, fijó el juicio para el día 21 de mayo de 1987, pero hubo der ser suspendido por incomparecencia de los testigos. La querella relata que a partir de esta Pecha se impidió el acceso al puesto de trabajo a los empleados Yáñez y Gestoso, según se constató notarialmente. Fijado nuevo juicio para el 15 de junio de 1987, Alianza Popular aceptó la readmisión que se hizo constar en un acta de conciliación, pero que, según el querellante, se produjo de forma irregular.

Conciliación incumplida

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Siempre según la querella admitida a trámite, a ambos empleados se les asignaron despachos en una planta "cerrada y sin las mínimas dotaciones posibles para el desempeño de su trabajo" y "sin encomendarles tarea o función". El 24 de junio, el ahora querellante fue destinado a la sede provincial de Alianza Popular en Sevilla, por existir allí "trabajos de urgente realización", a pesar de lo cual no se le proporcionó ocupación efectiva. Denunciada AP ante la Inspección de Traba o, la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid se opuso al desplazamiento.

Solicitada ante la Magistratura de Trabajo número 9 la ejecución del acta de conciliación del 15 de junio, Yáñez se reincorporó a la sede de Alianza Popular en Madrid, en donde continuó en igual situación de inactividad, según comprobó la inspección de Trabajo. El 20 de julio último se le hizo entrega de una nueva carta de despido, frente al que se presentó el 26 de agosto pasado nueva demanda ante Magistratura de Trabajo.

El querellante califica los hechos narrados como un delito contra la libertad y seguridad en el trabajo, en concreto un delito social previsto en el artículo 499 bis del vigente Código Penal, dada la imposición de condiciones de empleo ilegales o antirreglamentarias. Igualmente, considera que AP ha incurrido en el delito de estafa procesal, del que ha sido víctima tanto el querellante como el magistrado de Trabajo.

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