Los errores en la declaración del impuesto sobre la renta no pueden ser sancionados por Hacienda, según el Supremo
Los errores cometidos en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) no pueden ser sancionados por la inspección financiera y tributaria, según se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Supremo de la que ha sido ponente Rafael Mendizábal. El texto de la sentencia afirma que la misma tiene valor normativo y efectos erga omnes, es decir, que fija doctrina para el futuro. La sentencia resuelve un recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Administración general.La historia de un ciudadano con tesón es la siguiente: en septembre de 1981 la inspección de Hacienda de Alicante levantó acta a un contribuyente en relación con el IRPF del ejercicio 1979 y se practicó liquidación por un importe global de 553.088 pesetas. El contribuyente reclamó ante el Tribunal Económico Administrativo provincial de Alicante, el cual acordó desestimar la reclamación y confirmar en todas sus partes el acto impugnado.
El contribuyente volvió a recurrir, esta vez en la Audiencia Territorial de Valencia; este organismo falló en junio de 1984 estimando parcialmente el recurso interpuesto y ordenando que se devolviese al ciudadano en cuestión la suma de 193.044 pesetas más el interés de demora desde la fecha de liquidación de referencia, manteniendo la validez del acuerdo recurrido y acta-liquidación en los retantes extremos, con desestimación del resto de las pretensiones del contribuyente, sin especial condena en costas a ninguna de las partes. Esta sentencia fue nuevamente recurrida en apelación, pero esta vez por la Administración General.
La sentencia, que será publicada íntegra en el número 48 de la revista Gacela Fiscal, recoge que la finalidad y la función del recurso extraordinario de apelación consiste en "fijar la doctrina legal" adecuada. "En suma, una sola sentencia de este tipo, obtenida pues para tal finalidad, tiene valor normativo y efectos erga omnes". El Supremo indica que existen dos clases de prestacioes a cargo del sujeto pasivo del impuesto: "Una principal de dar, que consiste en el pago de la deuda tributaria, y otras de hacer, formales y accesorias o instrumentales, entre las que se encuentra la de formular cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo y otras varias que no hacen al caso".
Según el alto tribunal, "el núcleo de la infracción consiste en la ocultación, total o parcial, del hecho imponible o del exacto valor de las bases liquidables, según la configuración genérica de los supuestos tipificados como infracciones de omisión". Por tanto, cuando el declarante expone todos los datos y factores que, a su juicio, han de ser tenidos en cuenta para cuantificar la base imponible y obtener así la cuota, no cabe calificar tal conducta como constitutiva de contravención alguna.
"La complitud y la veracidad", dice la sentencia, "eliminan la malicia y convierten la discrepancia entre la Administración y el ciudadano en un debate cuya última palabra es la nuestra, y nunca la de cualquiera de los sujetos activo o pasivo de la relación jurídica. Una diferencia de criterio razonable respecto de la interpretación de las normas tributarlas puede ser causa de exclusión de la culpabilidad".
El Supremo revoca la sentencia impugnada, anula el acta-liquidación y el acuerdo de junio de 1982 adoptado por el Tribunal Económico Administrativo de Alicante y afirma que el contribuyente tiene derecho a la devolución del importe de la multa impuesta y a los intereses de demora.
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