El Supremo anula los servicios mínimos de la Generalitat en la huelga general de 1985
El Tribunal Supremo ha anulado los decretos dictados por la Generalitat de Cataluña que regularon Ios servicios mínimos en los sectores del transporte, sanidad y energía en la huelga general del 20 de junio de 1985. La sentencia, dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, precisa que los decretos 159, 160, 161 y 162 de 1985 del Consell Executiu vulneraban el derecho de huelga, amparado por la Constitución. El fallo del tribunal acepta los argumentos sostenidos por CC OO, sindicato que inició el procedimiento judicial en junio de 1985.La sentencia precisa que la Generalitat no respetó el derecho a la huelga, recogido en el artículo 28 de la Constitución, al establecer los servicios mínimos sin haber recibido previamente a los representantes de los trabajadores para fijar el personal que debería estar sujeto a la normativa. El tribunal precisa que cualquier paro provoca dificultades entre las empresas y los trabajadores, "y por ello hay que arbitrar las medidas que permitan el ejercicio del derecho a la huelga".
Respecto al sistema de regular los servicios mínimos, el tribunal ha considerado "que no basta una valoración de prudencia sobre las consecuencias de una huelga", y que la legalidad de los servicios mínimos dependerá de que los decretos "precisen y motiven los criterios que limitan el derecho a la huelga".
La Generalitat hizo públicos los servicios mínimos el 19 de junio, un día antes de la fecha de la convicatoria para la huelga general. El fallo del Supremo establece, respecto a esta circunstancia, que el corto margen de espacio entre al publicación de los decretos y el día de la huelga provocó la imposibilidad de solicitar judicialmente la suspensión de la normativa. El Supremo sostiene que con ello se vulneró el artículo 24 de la Constitución, que protege el derecho a la tutela judicial.
El recurso interpuesto por CC OO ya fue visto en la Sala Tercera de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Barcelona. Este tribunal anuló uno de los decretos que regulaba el horario de los transportes de viajeros, transporte de gasolina y productos alimentarlos. Respecto a los servicios mínimos de viajeros, el decreto fijaba que el transporte urbano e interurbano sería el habitual entre las 6 y las 9,15 horas. En opinión del tribunal de Barcelona este horario suponía que el servicio fuera el mismo que en días normales, vulnerando así el derecho a la huelga.
Servicios mínimos excesivos
El fallo del Tribunal Supremo y el anterior dictado por la Audiencia de Barcelona consideraban que los servicios mínimos fijados eran excesivos, ya que el paro era sólo de un día y, además, la población podía tomar medidas cautelares ante la huelga dada la publicidad exhaustiva de su convocatoria.La sentencia dictada por el Supremo ha revocado la emitida por la Audiencia de Barcelona. Este último tribunal desestimó el recurso planteado por CC OO respecto a los otros decretos impugnados que regulaban los sectores de sanidad y energía.
Tanto el fallo de la Audiencia de Barcelona como el dictado ahora por el Supremo incidían en las especiales circunstancias de una huelga general, como la convocada en 1985 contra la reforma de las pensiones, debido a su carácter político. En opinión del sindicato CC OO, el alto tribunal no argumenta ninguna objeción respecto a las huelgas de carácter socio-político puesto que no cuestiona la legalidad de este tipo de paros.
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