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El siniestro de Montera como telón de fondo

Lamentablemente, en nuestro país, cada experiencia luctuosa motiva una toma de conciencia para, posteriormente, lanzar una cortina de humo -intoxicando a la opinión pública- y buscar un chivo expiatorio que casi siempre recae en quien menos culpa tiene, para, después, que el tiempo se encargue de enterrar el asunto hasta que nuevamente aparezca para entrar en los tribunales de justicia. Siempre ocurre igual. Casi nunca se obtienen conclusiones para mejorar realmente con la experiencia. Como si se partiera nuevamente de cero. Lamentablemente, la sociedad tampoco reacciona ante el evidente peligro, si antes no se produce el siniestro, pero con el tiempo también lo olvida.Por otro lado, la Administración se encarga de redactar montones de leves decretos, órdenes ministeriales, etcétera, incompletas y en ocasiones contradictorias, y la sociedad está mentalizada para, si esta ley rasca el bolsillo, evitarlas o chapucearlas.

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Tal es el caso de la orden del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984, mediante la cual se aprueba el Manual de autoprotección para el desarrollo de un plan de emergencia contra incendios de locales y edificios, mediante el cual se incluyen criterios orientativos para la elaboración de un plan de emergencia contra incendios, que puede ser aprobado con carácter voluntario mientras aparece la Norma Básica de Autoprotección, que aún estamos esperando.

¿Cuántos edificios en Madrid y en el resto de España disponen de este plan, que en casi todos los países desarrollados se considera como algo habitual? Muy pocos, yo diría que existen de manera excepcional, por lo menos planteados en base a la integridad de la orden ministerial que establece un plan como forma de organizar los medios humanos y evaluar los materiales disponibles para la previsión del riesgo de los incendios, así como para garantizar la evacuación inmediata.

Esto supone:

- Conocer el edificio y sus instalaciones.

- La peligrosidad de los diferentes sectores, los medios de protección disponibles y las carencias existentes.

- Garantizar la fiabilidad de los medios de protección.

- Evitar las causas de emergencia.

- Tener informados a los ocupantes del edificio.

- Disponer de personas convenientemente adiestradas para actuar en caso de emergencia.

La realización de este plan supone un conocimiento pormenorizado de la configuración estructural y arquitectónica del edificio.

Pues bien, en parte algo se ha hecho. Pero sólo en parte. Fundamentalmente, en aquellos edificios construidos con posterioridad a la entrada en vigor de la norma básica NBECPI-82, Condiciones de protección contra incendios de los edificios, que sí es de obligado cumplimiento, pero que también tiene sus contradicciones.

¡Basta ya! Que cada palo aguante su vela y que el nivel de responsabilidad se establezca conforme aparece en la legislación vigente, y que no paguen más justos por pecadores.

Jesús González Martín es presidente de la Comisión de Tecnología y Control de Calidad del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Madrid.

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