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Menos deducciones fiscales, para las empresas en 1988, con especial castigo del arrendamiento financiero

El Gobierno proyecta poner algunos límites en 1988 a las deducciones fiscales de las empresas. Entre ellos figura el que no podrán ser deducidas las inversiones en bienes adquiridos en leasing o arrendamiento financiero, al parecer porque esta fórmula es utilizada de modo creciente por propietarios y altos ejecutivos de empresas para eludir el pago de sus impuestos personales sobre la renta. Los tipos del tributo sobre beneficios se mantendrán, excepto para las cooperativas y para diversas actividades de extranjeros, en las que pasarán del 18% al 20% o del 9% a 10%.

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"No serán acogibles a la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos los bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero", dice el anteproyecto de ley de presupuestos del Estado para 1988, que deberá ser aprobado definitivamente por el Consejo del Ministros antes de que termine el presente mes.Hasta ahora, la citada deducción, una de las causas del boom registrado por el leasing, era admitida siempre y cuando se cumplieran diversos requisitos: comprometerse a ejercitar en su momento la opción de compra, reflejar adecuadamente en la contabilidad el precio de adquisición para la empresa arrendadora, que el arrendador no disfrute de la deducción por los mismos bienes, etcétera.

Ventanas para la evasión

En los últimos años parece que propietarios y ejecutivos de empresas, principalmente del sector servicios, han recurrido ccimo fórmula creciente para eludir el pago de impuestos personales a la compra en leasing por su sociedad de coches, ordeinadores y otros bienes destinzidos a su propio disfrute. Al ser deducibles los pagos de este arrendamiento financiero del impuesto sobre sociedades (tributo que grava los beneficios ccin un 35% de tipo general), el producto resulta más barato a su destinatario final, quien en caso de comprarlo con sus remuneraciones por salarios o dividendos debería pagar retenciones por éstas y luego carecería de deducción alguna.La supresión de las inversiones en leasing, que fuentes no oficiales de Hacienda atribuyen a la necesidad de afrontar el fraude fiscal en todos sus frentes, forma parte de los límites que estudia el Gobierno a las deducciones fiscales de las empresas en el impuesto sobre sociedades o beneficios, cuyos tipos subirán en 1988 desde el 18% hasta el 20% en casos de cooperativas y de empresas extranjeras que carezcan de establecimiento permanente en España.

En estas últimas, el sujeto pasivo deberá aplicar el nuevo tipo a la diferencia entre los ingresos y los gastos de personal y de aprovisionamiento de materias incorporadas a las obras o trabajos. Cuando se trate de rendimientos derivados de la utilización de películas o producciones cinematográficas, o del arrendamiento o c esión de contenedores, la subida será del 9% actual al 10%.

Una de las limitaciones de carácter general consistirá en bajar desde el 15% hasta el 10% de la cuota líquida el total de las deducciones por doble imposición o las bonificaciones por inversiones en activos fijos materiales nuevos (excluidos los terrenos), edición de libros y producción de películas, por inversiones aplicable a activos fijos materiales nuevos, apertura de sucursales fuera de España, la toma de más del 25%. de sociedades extranjeras con fines exportadores, los gastos de propaganda y publicidad en el extranjero, los programas de investigación y desarrollo de nuevos productos o procedimientos industriales y los gastos activables destinados a la adquisición de bienes reconocidos como de interés cultural.

Otra limitación de espectro general que aparece en el anteproyecto es la bajada desde el 25% hasta el 20% del tope de la cuota líquida a pagar que puede ser deducido en concepto de inversiones. Como la anterior, esta novedad supone el replantear el régimen especial implantado en las deducciones por inversiones a partir de 1986, cuando fueron simplificadas las normas existentes y se estrenaron los dos citados límites del 15% y del 25%.

En 1988 se mantendrán las otras dos grandes medidas del régimen especial implantado en 1986 para ayudar a que se recuperaran la inversión y el empleo. Se trata, en primer lugar, de la deducción de 500.000 pesetas por cada nueva persona/ año en que se incremente la plantilla, ventaja que podrá seguir absorbiendo toda la cuota a pagar. La otra se refiere a que las anteriores deducciones por inversión y empleo que no se practiquen un año por insuficiencia de cuota líquida podrán computarse en los cuatro ejercicios siguientes.

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