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TRIBUNALES

El Constitucional niega que los abogados jóvenes puedan agruparse fuera del colegio

El Tribunal Constitucional ha negado a los abogados jóvenes el derecho que algunos de ellos reivindican a agruparse al margen de la organización colegial, iniciativa prohibida por el vigente Estatuto General de la Abogacía. Una sentencia del alto tribunal desestima también las peticiones relacionadas con otras supuestas vulneraciones de los derechos de asociación y sindicación, así como con la limitación del ejercicio profesional fuera de la provincia en la que radica cada colegio de abogados.

El recurso de amparo fue promovido por la Agrupación de Abogados Jóvenes del Colegio de Abogados de Zaragoza y por los letrados Pascual Aguelo Navarro, Anselmo Loscertales Palomar, Teresa Claramunt Uriarte, Miguel Ángel Aragués Estragués, Félix Azón Vilas y Jaime Arenas Lafuente, todos ellos asistidos por el abogado Emilio Gastón Sanz, que fue diputado en las Cortes Constituyentes por el desaparecido Partido Socialista Popular. En el asunto han sido partes el fiscal, el letrado del Estado y el Consejo General de la Abogacía, todos los cuales se opusieron a las demandas de los abogados jóvenes.El planteamiento del recurso de amparo guarda relación con la impugnación que los recurrentes realizaron en su día del decreto de 24 de julio de 1982, por el que se aprobó el Estatuto General de la Abogacía. El 1 de abril de 1986, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo desestimó los recursos contencioso-administrativos acumulados, tras de lo cual los recurrentes acudieron en amparo al Tribunal Constitucional.

Entre los puntos concretos impugnados, destaca la prohibición que se contiene en el mencionado estatuto de que se constituyan agrupaciones de abogados jóvenes al margen de los colegios de abogados y la exigencia de que se subordinen a las juntas de gobierno. Los recurrentes estiman que este precepto viola el artículo 22 de la Constitución y el artículo 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, que amparan, según ellos, "el derecho de los abogados jóvenes a agruparse y a decidir si su agrupación se insertará o no en el seno del colegio correspondiente".

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional -de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo y que consta de 26 folios- ha sido notificada ya a las partes y se hará pública en fecha inminente. El alto tribunal asegura que el Estatuto General de la Abogacía "no vulnera el derecho de asociación de los abogados", sino que "regula una actividad intracolegial de determinados sectores del colegio dentro de él, que tienen, en lo demás, plena libertad asociativa".

Victoria de Pedrol

La sentencia explica que es lógico que los grupos de abogados jóvenes se sometan a la organización general del colegio y se impida, "razonablemente", dice, "que puedan convertirse en un colegio dentro de otro o sustituir total o parcialmente a éste". Éstas tesis significan una victoria de las posiciones mantenidas por el presidente del Consejo General de la Abogacía, Antonio Pedrol, frente a los intentos de autonomía asociativa reclamados por los sectores más jóvenes y radicales de la abogacía española.Igual ocurre con la impugnación de las normas que castigan a los colegiados por sus actividades asociativas cuando interfieren o perturban al colegio o crean corporaciones paralelas. El alto tribunal estima que está previsión de sanciones "en modo alguno impide ni limita el derecho de asociación de los colegiados". Lo mismo cabe decir de la exigencia estatutaria de un mínimo de dos años de antigüedad para acceder a cualquier cargo de la junta de gobierno, con excepción del decano. El Tribunal Constitucional considera que esta norma es "favorecedora del pluralismo" y justificada por la "mayor experiencia en los asuntos colegiales y en los profesionales".

Otra de las normas estatutarias impugnadas por los abogados jóvenes es la que impide ejercer la abogacía sin la previa incorporación al colegio de abogados de la provincia en la que esté radicado el órgano jurisdiccional ante el que tengan que actuar. Los recurrentes estimaron que este precepto viola el principio constitucional de igualdad, especialmente tras la vigencia de la directriz del Consejo de las Comunidades Europeas, según la cual se permite a los abogados de la CEE la prestación de servicios sin necesidad de previa colegiación.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional estima que "la circunscripción provincial, como ámbito de competencia de un colegio profesional, es un criterio perfectamente razonable que no produce ningún tipo de discriminación para nadie". Respecto a los abogados de la CEE, señala que sólo se les permite "ejercer en territorio español actividades ocasionales, concepto incompatible", dice, "con el ejercicio habitual de la abogacía", así como que " no se les permite por esta razón", abrir despacho ni utilizar el título de abogado".

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