La acusación particular Solicita que se eleve la condena al guardia civil que mató a un niño en un control policial
La Sala Segunda del Tribunal Supremo estudió ayer los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que condenó al guardia civil Enrique Gómez Guerra, de 40 años de edad, a dos meses y un día de arresto por la muerte del niño Juan. Félix Domínguez, de dos años.
El guardia disparó contra el coche Simca 1200, conducido por el padre de la víctima, Félix Domínguez, quien no vio un control deficientemente señalizado que había instalado la Guardia Civil, el 20 de febrero de 1983, en un cruce próximo a Valmojado (Toledo).
La Audiencia de Toledo condenó en 1984 al guardia por un delito de imprudencia simple a la pena de dos meses y un día de arresto y a indemnizar a la familia del niño con dos millones de pesetas. La sentencia sostuvo que el conductor del coche no había prestado toda la atención debida a la conducción. Ése fue el argumento utilizado por el defensor del guardia, Daniel Riesco, para pedir que el delito de imprudencia fuera rebajado a una simple falta.
Señales
El defensor agregó que el guardia cumplía con su deber y que gran parte de la culpa fue del padre de la víctima por no hacer caso a las señales que le hizo el agente, primero con una linterna, y luego golpeando con la mano la carrocería del coche. Añadió que ha defendido a policías y guardias en el País Vasco y que nunca ha corrido el riesgo de saltarse un control.José Luis Núñez, abogado de la acusación particular, pidió la elevación de la condena del guardia por considerar que en su actuación hubo imprudencia temeraria profesional. Nuñez argumentó que el propio ministro del Interior reconoció ante las Cortes que el control de la Guardia Civil no reunía los requisitos o características mínimas para ser considerado como tal.
Nuñez dijo que el guardia hizo señales con una linterna de escasa potencia desde aproximadamente 100 metros y que nunca estuvo delante del coche. Félix Domínguez confundió la linterna y los golpes en el capó con lo que él pensó que era un joven que venía de una discoteca y que le lanzaba piedras.
El acusador insistió en que el guardia no realizó disparos al aire de apercibimiento, sino que los tres primeros disparos que realizó fueron contra las ruedas, y el cuarto, desde 12 metros de distancia, contra el coche, alcanzando a la esposa del conductor de forma leve y causando la muerte del niño que llevaba en brazos.
El acusador afirmó que hubo una "extremosidad en el desprecio de las normas más elementales por parte del guardia civil".
Núñez comparó el caso con los sucesos de Trebujena, donde el Supremo condenó a un año de prisión al guardia que causó la muerte a un joven, porque no se puede disparar contra una persona que huye y no utiliza la violencia.
El abogado del Estado apoyó las tesis de la defensa, mientras que el fiscal pidió la confirmación de la sentencia y se opuso a todos los recursos.
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