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Un ajuste fino de la policía judicial

JOAQUÍN NAVARRO ESTEVANLa regulación de la policía judicial, realizada recientemente por el Gobierno mediante decreto, debería haberse efectuado por ley orgánica, dado el evidente carácter institucional de esta materia. Según el autor, el Gobierno ha vuelto a dar muestras de su recelo frente al poder judicial y a la independencia de la justicia penal.

Primero fue la polémica sobre la interpretación del mandato constitucional: para unos, la policía judicial debería depender sólo funcionalmente de los jueces y del ministerio fiscal; para otros, la dependencia era genuina, auténtica, sin distingos o recovecos retóricos, o la justicia penal seguiría huérfana de un instrumento básico para su independencia. La discusión, en cuyo decurso tantas cosas pintorescas hubieron de escucharse (nada menos que un ministro llegó a decir que los jueces "maximalistas" pretendían enseñar a disparar a los miembros de la policía judicial), fue zanjada, sin fortuna, por dos leyes orgánicas que excluyeron cualesquiera atisbos de dependencia orgánica de la policía judicial respecto a los jueces: la ley del Poder Judicial y la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Pero tan escasos y obsoletos eran los preceptos dedicados a esta cuestión que, esencialmente, la específica regulación de la policía judicial quedaba por hacer.Nadie con una mediana sensibilidad constitucional podía esperar que esa regulación se realizara por decreto. Al tratarse de una materia que tan sustancialmente afecta a instituciones básicas del Estado (al poder Judicial, al ejecutivo y a la relación entre ambos) y, en su proyección inmediata, a los derechos y libertades de los ciudadanos, cabía legítimamente exigir que los criterios básicos de regulación se establecieran en una ley orgánica, a menos que se entendiera, para justificar actitudes decretistas, que bastaba con los criterios de las leyes orgánicas citadas. Pero si podía discutirse esta cuestión, ninguna discusión admitía la necesidad de que hubiera de ser una ley la que fijara "la organización de las unidades de policía judicial y los medios de selección y régimen jurídico de sus miembros". Por lo visto, el Gobierno ha decidido que este mandato legislativo no pasaba de ser una exhortación a la que cabía aplicar la media verónica del pase foral: se acata, pero no se cumple. Basta el decreto y punto. Así no se reproducirían, al menos en las Cortes, penosas e incómodas controversias sobre prepotencia, arrogancia y demás groseras injurias de la oposición.

Únicos jefes

Aclarado por el legislador que los policías Judiciales no dependerán orgánicamente de sus superiores artificiales, sólo de los naturales, algunos optimistas incorregibles pensaron que ningún obstáculo se opondría a la efectiva dependencia funcional. Es decir, si, en cuanto policías, habrían de obedecer a sus mandos policiales y políticos, en cuanto policías judiciales, dependerían exclusivamente de los jueces y del ministerio fiscal. Pero tampoco. La policía judicial sigue teniendo unos únicos jefes, los de toda la vida, aunque de cuando en cuando, en el curso de una investigación concreta, habrían sus miembros de depender de jueces y fiscales. Ahora bien: si algún miembro de la policía judicial no cumple correctamente su cometido y su actuación se hace merecedora de una sanción displicinaria de alguna entidad, el juez o tribunal que le encomendó la actuación no puede sancionarle: deberá limitarse a ponerlo en conocimiento de sus jefes naturales, para que éstos, si lo estiman pertinente, suspendan al policía en cuestión. También, al parecer, se establece la dependencia funcional de los jueces respecto al Ministerio del Interior, Esto de las dependencias funcionales resulta tener una extraordinaria fuerza expansiva.

Y tanta. El decreto crea ex novo, sin apoyo alguno en la Constitución, o en las leyes orgánicas citadas, o en la ley de Enjuiciamiento Criminal, dos tipos de comisiones de la policía judicial: la nacional y las provinciales. La comisión nacional está integrada por cuatro miembros de dependencia ejecutiva y tres de procedencia judicial. Entre sus funciones está la de, nada menos, "resolver eventuales incidencias que dificulten el adecuado funcionamiento de la policía judicial o cualesquiera otras que puedan surgir en las relaciones entre la autoridad judicial o fiscal y la policía judicial". La enrevesada y espesa prosa del precepto no puede ocultar que, por decisión normativa del Gobierno, es éste el que resuelve los conflictos que surjan entre los jueces o los fiscales y los miembros de su policía. Por su parte, las comisiones provinciales, con mayoría ejecutiva de tres a dos, en las que igual rango tienen magistrados y jefes de la policía y de la Guardia Civil, asumen cometidos análogos en su territorio. Aunque en este caso sea para su bien, las comunidades autónomas sin policía propia para nada cuentan en el entramado de la policía judicial. A estos efectos, sólo existen el centro y las provincias.

El decreto no es un conjunto normativo simplemente censurable. Es un engendro y constituye un serio escándalo constitucional. El Gobierno vuelve a mostrar su profundo e injusto recelo ante las posibilidades de control de un poder judicial mínimamente dotado de las colaboraciones e instrumentos precisos para su efectiva independencia en el orden penal. Y, lo que incluso es más grave, vuelve a exhibir, en una materia tan delicada y necesitada de rigor y congruencia, una tremenda insensibilidad democrática, jurídica y constitucional. Para nadie es un secreto que la policía judicial tiene en sus manos la palanca de la investigación penal, la orientación práctica del curso de las investigaciones, la facultad de realizarlas correctamente o desviarlas y confundirlas, la recogida de las pruebas, etcétera. Si esa policía depende del Gobierno y de sus propios mandos se hará imposible en la práctica la verdadera independencia de la justicia penal, mientras que la independencia institucional de jueces y tribunales no pasará de ser, en medida muy sustancial, un manto que cubre y reviste funciones y actuaciones de una policía sólo nominalmente judicial.

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Confiemos en que se imponga el buen sentido democrático y este adefesio normativo no pase de ser una momentánea alucinación producida por la inauguración del estío al filo mismo de unas elecciones cuyos resultados parecen exigir modos, formas y estilos nuevos en el Gobierno de nuestro país.

Joaquín Navarro Estevan es magistrado, ex senador y ex diputado socialista.

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