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Los auditores podrán ser sancionados con la suspensión definitiva

Los auditores y firmas de auditoría podrán ser sancionados administrativamente hasta con la suspensión temporal o definitiva en el caso de infracciones graves en el ejercicio de su función profesional, según el anteproyecto de ley de Auditoría de Cuentas sometido a discusión en la Comisión de Subsecretarios.

Entre los límites impuestos en el anteproyecto destaca también la obligación de secreto profesional y la prohibición expresa de usar la información obtenida en beneficio propio, lo cual representa la primera regulación parcial del insider trading o utilización comercial de datos confidenciales sobre la situación de una empresa.El texto legal, que será remitido próximamente al Consejo de Ministros, consta de 23 artículos, divididos en cuatro capítulos referentes a la definición y características que deberán cumplir en el futuro las auditorías, las condiciones de la función de auditor, el régimen disciplinario a que, estará sometida esta actividad y las funciones de regulación y control técnico del Instituto de Planificación Contable. Contiene además, dos disposiciones adicionales, dos transitorias y seis finales.

Fuentes oficiales del Ministerio de Economía resaltaron ayer que la futura ley ofrecerá un marco de garantías no sólo a las propias empresas auditadas, sino también al colectivo social y a los inversores, que dispondrán de una información económica fiable. También los auditores tendrán, garantizada la continuidad de auditar a la misma empresa por un mínimo de tres años y un máximo de seis. El anteproyecto no entra a delimitar las funciones de auditoría y consultoría, que podrán seguir siendo desempeñadas por la misma firma en una empresa determinada.

Empresas obligadas

Estarán obligadas a someterse anualmente a un informe de auditoría, "sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones", las empresas que coticen en bolsa, las que emitan obligaciones en oferta pública, las intermediarias financíeras, las de seguros y todas las que reciban dinero público o realicen obras del Estado. La obligación se extenderá, según la normativa de la CE, a las que cumplan dos de las siguientes condiciones: más de 50 trabajadores, 221 millones de total balance y un volumen de negocio anual de 460 millones de pesetas. La función de auditor está reservada a quienes tengan la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales. El acceso a la profesión está abierto a todos los licenciados inscritos en el registro de auditores. Para ello habrán de superarse un examen y acreditar una expenencia en este campo de tres a seis años, según los casos.

Las elaboración de las normas técnicas de auditoría será competencia de las organizaciones representativas. El Instituto de Planificación Contable las homologará y sólo asumirá la regulación en caso de desacuerdo.

El ejercicio de la profesión de auditor está sometido a sanciones administrativas, al margen de las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir. Las infracciones van desde una amonestación privada a la suspensión de actividad temporal o definitiva.

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