La refirada del carne de conducir no puede basarse en fotografías
Las jefaturas provinciales de tráfico no pueden retirar el carné de conducir a un ciudadano a partir a la fotografía tomada por las cámaras ubicadas en puntos estratégicos. Una sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo ha confirmado la resolución dictada por la Audiencia Territorial de Valencia.La sentencia señala que, a través de la fotografía, puede ser identificado el vehículo que ha cometido una infracción, pero no la persona que en ese momento está al volante. La retirada del permiso es una sanción de carácter personal y no puede ser impuesta de forma subsidiaria a otro, en este caso al propietario del vehículo, explica el tribunal.
La Jefatura de Tráfico de Valencia retiró el permiso de conducir por un mes y le impuso una multa de 8.000 pesetas a un ciudadano valenciano por exceso de velocidad. Esta infracción fue detectada a través de un fotografía que finalmente no ha servido como prueba.
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