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RESULTADOS ELECTORALES / MUNICIPALES

Abierta la carrera para las 21 alcaldías de capital de provincia donde el PSOE ha perdido la mayoría absoluta

F. M. En las 21 de las 27 capitales de provincia en que el PSOE ha perdido la mayoría absoluta obtenida en 1983, como en el resto de los municipios españoles, será necesaria la mitad más uno de los votos para proclamar alcalde cuando se constituyan -20 días después del 10-J, salvo dond haya recursos- las nuevas corporaciones, por lo que ha quedado abierta la carrerara de combinaciones para conseguirlo. Si ninguno logra esa cota, resultará automáticamente elegido el concejal que encabece la lista que haya obtenido más votos populares. El partido del Gobierno sólo conserva la ma yoría en Cádiz, Huelva, Málaga, Gerona, Badajoz y La Coruña. Alianza Popular también ha perdido la mayoría absoluta en cuatro capitales (Pontevedra, Santander, Ciudad Real y Soria), por lo que el CDS se ha convertido en árbitro, pese a haber logrado sólo en Ávila la mitad más uno de los concejales.

El descenso de cuatro puntos en los votos ha tenido un efecto especialmente dañino para el partido del Gobierno, al haberse concentrado esa pérdida en las mayores poblaciones.En otras 17 capitales registró pérdidas significativas de concejales, mientras registró un significativo aumento -de cuatro a nueve representantes- en Córdoba, en este caso en detrimento de Izquierda Unida.

En Badajoz y La Coruña el PSOE repitió o mejoró sus resultados, respectivamente, mientras que en las otras cuatro donde conserva la mayoría absoluta -Cádiz, Huelva, Málaga y Gerona- perdió entre uno y cinco concejales.

En Santander, Palencia, Orense, Teruel y Barcelona mantiene el mismo número de representantes, y sólo en el caso de la capital de Cataluña cuenta con posibilidades de detentar un gobierno municipal.

Los resultados de las municipales del miércoles retrotraen la situación a los comicios de 1979, donde el PSOE necesitó de pactos con el PCE para controlar las principales ciudades. Ahora es el CDS, partido que sólo ha conseguido la mayoría absoluta en Avila, el árbitro de la situación en la mayoría de los casos. Los descensos del partido socialista no se ciñen sólo a las capitales de provincia y se extienden a otras ciudades importantes.

Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la escala prevista en el artículo 179 de la ley orgánica del Régimen Electoral General, que establece un mínimo de cinco concejales hasta 250 residentes y 25 concejales de 50.001 a 100.000 residentes. En adelante, se añade un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción de los mismos.

La atribución de los puestos de concejales en cada ayuntamiento se realiza, en función de los resultados del escrutinio de los comicios, conforme a las siguientes reglas:

a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5% de los votos válidos emitidos en el municipio.

b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidas por las restantes candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al total de concejales. Los puestos se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.

d) Las concejalías correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

Las corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los candidatos electos, en cuyo caso se constituyen cuarenta días después de las elecciones. El mandato de los concejales es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección.

En la misma sesión de constitución de la corporación se procede a la elección de alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.

c) Si ninguno consigue dicha mayoría, es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares.

Destitución del alcalde

El alcalde puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura aceptada por la mayoría absoluta del número legal de concejales. La moción debe ser suscrita, al menos, por la tercera parte de los concejales e incluir el nombre del candidato propuesto para alcalde. En este caso, todos los concejales pueden ser candidatos.

Los alcaldes de Madrid y Barcelona tienen tratamiento de excelencia; los de las demás capitales de provincia, tratamiento de ilustrísima, y los de los municipios restantes, de señoría. Se admiten, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.

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