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EL JUICIO SOBRE EL SÍNDROME TÓXICO

Altos cargos de UCD derivan de unos a otros su posible responsabilidad en el caso de la colza

Ministros y altos cargos de Gobiernos de Unión de Centro Democrático (UCD) que declararon en el denominado sumario de altos carros sobre el síndrome tóxico afirman que determinadas competencias que pudieran ser conflictivas no corresponden a sus respectivos departamentos y las traspasan de Agricultura a Sanidad, de Sanidad a Comercio, de Comercio a Hacienda o a Industria, o viceversa. Todo lo más, señalan que no recuerdan a que departamento corresponden tales facultades, y se remiten al Boletín Oficial del Estado, a sabiendas de que localizar allí la solución es muy difícil.

El sistema exculpatorio en el que nadie asume responsabilidad- alguna y la deriva a otros es una constante en las declaraciones de los funcionarios que figuran en el sumario desglosado del proceso de la colza, que es conocido por EL PAÍS.Esto destaca más en las declaraciones de los cinco ex ministros de UCI) para quienes la oposición -entonces el PSOE- pidió la reprobación parlamentaria. Todos ellos, y especialmente los ex ministros, niegan cualquier responsabilidad por negligencia u omisión.

El sumario de los altos cargos lo tramita actualmente el juez central número 1 de la Audiencia Nacional, Carlos Bueren. Este sumario todavía es secreto, puesto que no ha concluido.

Los ex ministros Juan Antonio García Díez (Economía y Comercio), Jesús Sancho Rof (Sanidad), Jaime García Añoveros (Hacienda), Ignacio Bayón Mariné (Industria y Energía) y Jaime Lamo de Espinosa (Agricultura) declararon en calidad de testigos.

Jesús Sancho Rof, ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social entre marzo de 1981 y noviembre de 1982, reconoce implícitamente en su declaración que no se actuó con presteza para alertar a la población sobre la causa de la denominada neumonía atípica. Así, señala que él 10 de mayo de 1981 se llegó a la conclusión de que la enfermedad iba apareciendo en puntos en los que se hacían mercadillos de venta ambulante; pero en la conferencia de prensa que tuvo lugar el 22 de mayo no se informó del posible origen tóxico de la enfermedad, porque la tesis médica dominante en aquel momento era el origen vírico.

Sancho Rof cree que la causa de la enfermedad se conoció el 9 de junio, y que la comunicó telefónicamente a los ministros de Industria, Agricultura y Comercio para que intensificaran las medidas de control. Asegura que también llamó al gobernador de Madrid para que se vigilara a la empresa Raelca.

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Sancho Rof señala que era imposible conocer la existencia de industrias que actuaran fraudulentamente, y que las inspecciones de Sanidad sólo se referían a empresas con registro sanitario (Raelca estaba inscrita en el registro mercantil, pero no en Sanidad).

Sobre este aspecto, el ex ministro precisa: "El registro sanitario de la empresa es requisito necesario para que ésta pueda ser autorizada a introducir en los canales de comercialización productos de consumo humano", aunque en otra parte de su declaración matiza: "Si una industria introduce en el mercado productos no autorizados, la competencia para detectar esta venta fraudulenta y reprimirla corresponde a otros órganos de la Administración, y especialmente a las corporaciones locales".

Comprobación de envases

Afirma Sancho Rof que la única competencia de su ministerio en materia de aceites se limitaba a comprobar que los envases no fueran tóxicos y que era Comercio el organismo que tenía la obligación de comunicar a Sanidad el hallazgo de productos sin registro sanitario.

Juan Antonio García Díez, ministro de Economía y Comercio desde septiembre de 1980 hasta diciembre de 1982, señala ante el juez que no recuerda si en el FORPPA (Fondo de Ordenación y Regulación de Precios y Productos Agrarios) se trató- sobre, las discrepancias entre los balances de producción y consumo de aceite de oliva (los españoles consumían más aceite de oliva que la que España producía).

García Díez afirma que estaba prohibida la venta a granel de aceites y que se autorizaba la importación de aceite de colza desnaturalizado para usos industriales. Agrega que respecto al aceite de colza desnaturalizado e importado no se efectuaba seguimiento alguno.

Jaime García Añoveros, ministro de Hacienda desde abril de 1979 hasta diciembre de 1982, explica en su declaración que a raíz de que surgiera el síndrome tóxico ordenó que se llevara a cabo un control exhaustivo de la actividad desarrollada por los órganos dependientes de su Ministerio en relación con la importación de aceite de colza desnaturalizado. García Añoveros precisa que no se abrió ningún expediente contra funcionario alguno.

Este ministro puntualiza que el aceite de colza desnaturalizado con anilina no era de importación libre, pero que no había ningún motivo fiscal para el seguimiento del aceite.

Política del Gobierno

Jaime Lamo de Espinosa, ministro de Agricultura y Pesca entre febrero de 1978 y diciembre de. 19 8 1, declara ante el juez que existían divergencias entre las cifras de producción y consumo de aceite de oliva, y que era debido a la. dificultad de conocer con precisión las estadísticas de producción agraria.

Agrega que el mayor volumen de consumo respecto de la producción se imputaba a posibles mezclas de aceite de oliva con aceite de orujo. Empresas del sector privado habían protestado por la disparidad de cifras.

Lamo puntualiza que su ministerio desconocía la importación de aceite de colza desnaturalizado, pero cree que Economía prohibió las importaciones de ese aceite. El ex ministro explica que la política del Gobierno favoreció la exportación de aceite de colza y ello provocó una disminución en el mercado nacional porque cada vez había más aceite de girasol y de oliva.

Ignacio Bayón Mariné fue ministro de Industria y Energía entre mayo de 1980 y diciembre de 1982. En su declaración señala que no hacía falta autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de industrias cuyos productos fueran destinados al consumo alimentario humano, aunque la empresa en cuestión debía presentar en el registro Industrial los datos relativos a la instalación y procesos industriales. Posteriormente, si se consideraba oportuno, los comprobaba la inspección.

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