Pérez Royo agotará los recursos contra la absolución de los jueces del 'caso Bardellino'
El ex diputado comunista Fernando Pérez Royo ha recurrido contra la resolución de la Sala Especial del Tribunal Supremo que rechazó su querella contra los magistrados del Supremo que absolvieron a los también magistrados Jaime Rodríguez Hermida y Ricardo Varón Cobos por la puesta en libertad del mafioso italiano Antonio Bardellino. El querellante anuncia un probable recurso al Tribunal Constitucional.
La Sala Especial del Tribunal Supremo, presidida por Antonio Hernández Gil, rechazó la querella contra los magistrados José Hijas, Antonio Huerta y Fernando Cotta, integrantes de la mayoría de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que absolvió a Rodríguez Hermida y Varón Cobos. La sala especial entiende que no constituye delito de prevaricación [dictar resolución injusta] la opción de estos tres magistrados, en discrepancia con la de los dos que formularon un voto particular. La sala entiende que una y otra posición son "fruto de los respectivos convencimientos personales".En su recurso, Pérez Royo, que ejerce la acción popular, recuerda que los hechos enjuiciados fueron objeto de dos versiones tan diferentes por parte de la mayoría y la minoría de la sala que los enjuició, que considera necesario compulsar las actuaciones de la sala. De ahí que solicitara la práctica de la correspondiente diligencia para comprobar, a través de las actuaciones, "la injusticia de la sentencia" que absolvió a los magistrados del caso Bardellino.
Ante el rechazo de la querella por la Sala Especial del Supremo, Pérez Royo estima que se produce indefensión, ya que se impide verificar a qué responde la diferente versión de los hechos ofrecida por la minoría discrepante y la mayoría del tribunal que absolvió a ambos magistrados. [El Consejo General del Poder Judicial, con fundamento en la versión del voto particular, sancionó posteriormente a ambos magistrados absueltos con la expulsión de la carrera judicial]. El querellante invoca el artículo 24 de la Constitución, a los efectos de un ulterior recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, si la Sala Especial del Supremo no admite el recurso de súplica ahora interpuesto.
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