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EL JUICIO SOBRE EL SÍNDROME TÓXICO

El agente químico que nadie descubrió

Los acusadores de la colza se remontan a la sentencia alemana que 'condenó' a la talidomida

El autor de un homicidio arroja el arma a un lago, esconde el cadáver o simplemente disimula. Sabe que la prueba fundamental que se puede usar en su contra es el instrumento mismo. No resulta fácil condenar a alguien cuando no ha aparecido lo que todas las novelas policiacas llaman el cuerpo del delito. Pero nadie ha enterrado a 10 metros de profundidad el instrumento en el caso del síndrome tóxico el agente bioquímico. Simplemente, no ha llegado a ser descubierto Se cree conocer el vehículo: el aceite de colza. La causa concreta permanece escondida en su interior. El fiscal y los abogados de la acusación particular ya no podrán contar con un hallazgo de labora torio que demuestre científicamente que una manipulación química convirtió el aceite en veneno. Y el juicio comienza dentro de 10 días.

Por eso la mayoría de los abogados que tomarán parte en el proceso de la colza en representación de los afectados por el síndrome tóxico están convencidos de que habrán de echar mano de los más elevados principios de la teoría jurídica. No sólo debieron bucear entre albaranes, revolver los certificados de aduanas, o investigar las rutas de los camioneros. También les corresponde el estudio del Derecho Comparado y la exposición de una doctrina tan singular como todo este proceso.El hecho de que se desconozca el agente bioquímico concreto que causó el envenenamiento masivo es algo más que un inconveniente para quienes desean demostrar la culpabilidad de los aceiteros procesados. Por eso recurrirán a establecer una nueva teoría de la causalidad en el Derecho penal español: sustituir la bioquímica por la estadística, y la certeza por el sentido común.

Los folios, a la espalda

La acusación particular, igual que ocurre en el lado de la defensa, no presenta una estrategia homogénea. Al principio de la instrucción del sumario, algunos de estos abogados se pusieron de acuerdo para repartirse el trabajo; pero luego comprobaron que las interconexiones de los distintos apartados eran tan fuertes que no cabía la posibilidad de desligarlas. Así que cada uno se aprestó a llevar sobre sus espaldas los cerca de 250.000 folios del sumario.

No todos los abogados de los enfermos cuentan con los mismos medios ni han desarrollado su trabajo con igual intensidad. Las conclusiones provisionales más abultadas en extensión y en contenido corresponden a los despachos de cuatro abogados que son conocidos, además de por su actuación profesional, por actividades sociales o políticas: Francisca Sauquillo, senadora socialista; José María Mohedano, militante del PSOE y ex presidente de la Asociación pro Derechos Humanos; Ignacio Uriarte, abogado de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU); y Doris Benegas, simpatizante de Herri Batasuna.

Otros presentan algunos puntos concretos de interés, como Fernando Salas, presidente de la Asociación contra la Tortura, que no respalda la tesis de que el aceite causó el síndrome tóxico; y Antonio García Pablos, ex presidente de la OCU, que ha pedido la comparecencia, como testigos, del presidente y del vicepresidente del Gobierno, Felipe González y Alfonso Guerra.

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Una línea divisoria separa a los 38 letrados de la acusación particular: su seguridad o no en que el aceite de colza envenenó a los 25.000 afectados. La mayoría expone que los aceiteros son responsables; pero tres letrados le matizan o discuten.

Grupos de acusadores

Cada abogado ha expuesto sus conclusiones provisionales con unas determinadas particularidades. No obstante, una visión muy global permite pergeñar varios grupos entre los acusadores:1. El fiscal, Eduardo Fungairiño, a cuyas tesis se han adherido 24 acusadores privados, sostiene que los principales procesados son autores de un delito contra la salud pública con resultado de muerte (15 años de prisión), y además aplica la teoría de los delitos sobrantes: es decir, no se puede aplicar igual pena por el delito que origina una muerte, que por el que causa 500. Por eso califica los delitos que exceden del primer muerto como delitos independientes, de homicidio o lesiones. La aplicación de esta teoría hace elevar las penas de forma meteórica y dificulta su precisión, ya que la gravedad de las lesiones no se ha determinado en muchos casos, pues hay afectados que permanecen todavía enfermos. Las penas que solicita para los ocho principales procesados oscilan entre 10.000 y 100.000 años. El fiscal pide también penas importantes para otros dos de los procesados, condenas menores para 17, y la absolución para los 11 restantes.

Un grupo de ocho de estos acusadores que se suman a las tesis del fiscal considera que la Administración fue responsable, por omisión, del envenenamiento; y exigen que haga frente a las indemnizaciones. La responsabilidad de los altos cargos de la Administración de UCD se investiga en un sumario aparte, que continúa abierto. Por tanto, es imposible que el tribunal pueda declarar en este primer juicio que las indemnizaciones las pague el Estado. En esta ocasión los enjuiciados son los aceiteros, y la Administración no ha tenido la oportunidad de defenderse.

2. Sauquillo y Uriarte mantienen posturas similares, con algunas diferencias. Ambos consideran que los principales procesados son responsables de un delito que engloba varios: delito contra la salud pública con resultado de muertes, en relación con imprudencia temeraria y estafa continuada. La razón de considerar los hechos de esta forma radica en que para la comisión de un delito fue necesario incurrir en los otros.

La suma de las penas que solicitan es inferior a las que pide el fiscal. Mientras que éste reclama para los aceiteros un mínimo de 10.000 años de cárcel, Sauquillo y Uriarte piden sólo 292 (diferencia puramente teórica, puesto que la máxima pena que se cumple en España son 30 años). Sin embargo, solicitan penas superiores para algunos acusados de menor implicación y reclaman que se condene a otros a quienes el fiscal propone absolver.

Los abogados Mohedano y García Pablos presentan diferencias más sustanciales respecto a sus referidos compañeros, pero también muestran semejanzas fuertes y ambos sostienen la tesis del aceite. Siguen la doctrina del fiscal en cuanto a la teoría de los delitos sobrantes, pero su relato de los hechos es diferente. Doris Benegas mantiene a este respecto una línea intermedia entre el fiscal y Sauquillo.

La petición de penas más elevada no es la del fiscal, sino la del abogado J. M. Lozano, que califica las muertes como asesinatos (el asesinato es un homicidio con premeditación o alevosía).

3. Tres abogados de la acusación particular no ven tan claro que fuera el aceite la causa del envenenamiento. Fernando Salas asegura mantener una postura "equidistante" de las posibilidades que se han barajado. Algunos de sus compañeros no entienden su postura: "Resulta que es un acusador que no acusa" afirman. Este letrado responde expresando su esperanza de que el juicio sirva para aclarar la confusión, e insiste en que se desconoce el agente causante del síndrome tóxico.

Los abogados Julián Rubio Ares y José Merino Ruiz se inclinan por la hipótesis de los tomates: un agricultor de Roquetas (Almería) aplicó en su plantación de tomates unos pesticidas que, empleados conjuntamente, produjeron una reacción química que derivó en el envenenamiento masivo. Pero, paradójicamente, esto letrados se suman a las conclusienes del fiscal, que pide la condena de los aceiteros.A la causa por el efecto

Los acusadores del primero, de estos grupos pretenden llegar a demostrar la causa demostrando en realidad sus efectos. Tomarán como base unos hechos sucesivos y reiterados que difícilmente pueden ocurrir como casualidades. Es la causalidad frente a la casualidad.

El inspirador de esta doctrina es Juan Manuel Gómez Benítez colaborador de Francisca Sauquillo que lleva años estudiando las consecuencias jurídicas de este proceso. Ha pronunciado varias conferencias sobre el caso, y sus estudios en torno a este asunto le han servido para ganar la plaza de catedrático de la Universidad de Santander.

La pirueta teórica que piensan exponer tiene una importante referencia en el Derecho Comparado: se dio en la RFA.

A partir de 1957 y hasta 1961, unos 8.000 niños nacieron con deformidades porque sus madres habían tomado durante la gestación un fármaco descubierto en Alemania Occidental y utilizado como sedante, la talidomida. Cuando se produjeron los primeros casos, los médicos se sintieron desconcertados, como ocurrió en España en mayo de 1981 ante una enfermedad atípica.

La imposibilidad de certificar en laboratorio que existía una relación de causalidad entre la talidomida y las deformaciones fue esgrimida por la defensa de la empresa Gruenenthal, fabricante del producto. Como ocurre en España con los procesados.

Finalmente, la empresa pagó una indemnización global de 114 millones de marcos de 1970 a las personas afectadas. Esto no se produjo como consecuencia de un fallo del tribunal, sino por acuerdo de todas las partes. El juicio duraba ya dos años y medio cuando -como permiten las leyes alemanas- la firma fabricante llegó a un pacto con los afectados. El acuerdo lo aceptaron luego el fiscal y los jueces. No obstante, la Audiencia de Aquisgrán, que juzgó el caso, dictó, el 18 de diciembre de 1970, una sentencia de sobreseimiento que condenaba a la talidomida como causa. Fue una decisión discutida después en los medios de comunicación alemanes; pero sentó jurisprudencia.

Constancia científica

El tribunal sentenció que se podía establecer la causa de las deformaciones pese a no tener constancia científica: "No hay que entender por demostración en sentido jurídico la llamada demostración científica natural, que presupone una certeza matemática excluyente de toda posibilidad de lo contrario, es decir, un saber absolutamente seguro. La única prueba determinante para la emisión de un juicio penal", decía la sentencia, "se produce en el punto y hora en que el tribunal está plenamente convencido de los hechos tras la conclusión de la vista".

La sentencia alemana resta importancia al hecho de que la repercusión en unos u otros afectados fuera distinta, puesto que, en su opinión, ello podía depender de otros factores físicos peculiares de cada organismo.

La sentencia añadía unos párrafos más adelante: "Por las razones aludidas carece de influencia para la demostración de la causalidad que el mecanismo de eficacia de la talidomida, a cuyo esclarecimiento daba valor en su dictamen el perito bioquímico profesor Rauen, no sea conocido en concreto".

La posibilidad de que aquellos niños deformes hubiesen sido víctimas de un hecho casual, como un dado que cae reiteradamente en el mismo número sin que se pueda demostrar en qué consiste el truco, es desechada por el tribunal alemán: "La probabilidad de una conjunción accidental de las circunstancias señaladas es tan extraordinariamente pequeña que tiene que ser excluida del ámbito de lo racional". Los acusadores intentarán que un párrafo así forme parte de la futura sentencia.

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