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Moscoso denuncia al Gobierno la inconstitucionalidad de la privación de libertad por impago de multas

El fiscal general del Estado, Javier Moscoso, ha pedido al Gobierno que suprima la privación de libertad por impago de multas previsto en el vigente Código Penal, o al menos lo sustituya por el arresto domiciliario o el trabajo en favor de la comunidad. Moscoso, con el acuerdo de la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, alega que la aplicación de arresto sustitutorio afecta al principio constitucional de igualdad, ya que se producen diferencias "entre el condenado solvente y el que no puede pagar". El Gobierno no ha contestado todavía

La elevación de esta moción al Gobierno, a través del ministro de Justicia, Fernando Ledesma, tiene como causa inmediata la consulta realizada al fiscal general del Estado por la fiscalía de Sevilla sobre los problemas que plantea la ejecución del arresto sustitutorio, especialmente en lo que se refiere a la concesión del beneficio de libertad condicional. El fiscal de Sevilla entendía, en principio, que la inclusión del arresto sustitutorio en el cómputo de las tres cuartas partes de condena para la concesión de la libertad condicional "perjudicaría al penado al retrasar el cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena".El artículo 91 del Código Penal establece, para los casos en que el condenado no satisfaga la multa impuesta, "una responsabilidad personal y subsidiaria que el tribunal establecerá según su prudente arbitrio" y que en ningún caso excederá de seis meses en caso de delito ni de 15 días por falta. En la reunión de la junta de fiscales celebrada el 15 de enero de 1987 se analizaron las dificultades de interpretación y de aplicación de esta norma y se acordó elevar una moción al Gobierno porque puede hallarse en contradicción con principios constitucionales.

El documento remitido al Gobierno por el fiscal general del Estado a finales de febrero constata "la no correlación exacta entre el arresto sustitutorio y el principio de igualdad".

El fiscal del Estado recuerda que la multa se transforma en privación de libertad para los insolventes cuando la imponen los tribunales, mientras que no ocurre así con las multas de la Administración. "Llama la atención la desigualdad de trato, si se advierte", resalta el documento de la fiscalía, "que una multa penal en cuantía de 30.000 pesetas puede suponer para un insolvente una privación de libertad de hasta 180 días, en tanto que una multa administrativa de varios millones de pesetas, ante la insolvencia resulta totalmente ineficaz".

El texto de Moscoso señala también que esta situación de desiguladad se extiende al solvente parcial, habida cuenta el orden de preferencia que establece el artículo 111 del Código Penal, según el cual, en el caso de que los bienes del penado no sean suficientes para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, primero se aplicarán a la reparación del daño causado o indemnización a los perjudicados; después, a la indemnización al Estado y al pago de las costas, y sólo en último lugar a la multa.

El documento del fiscal general del Estado, analiza posibles soluciones a la eliminación del arresto sustitutorio, que no sea necesariamente la impunidad. Cita el ejemplo de la República Federal Alemana y Suiza, en donde se permite la no aplicación de la prisión sustitutiva cuando especiales circunstancias aconsejan no ejecutar la sanción.

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Para el caso español, el fiscal general del Estado propone, en primer término, "la desaparición de la privación de libertad derivada del impago de las multas penales, con lo que se equipararían las consecuencias de las sanciones pecuniarias y administrativas", dice.

Con carácter subsidiario, Moscoso sugiere el cambio "del arresto sustitutorio carcelario por el arresto sustitutorio domiciliario". El documento recoge también la posibilidad de sustituir el arresto por el trabajo libre de utilidad común.

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