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Las atribuciones del Consejo Social sobre el profesorado violan la autonomía académica

El Tribunal Constitucional declaró ayer, por mayoría de seis magistrados y con los votos particulares de los cuatro restantes, la inconstitucionalidad parcial de la ley de Reforma Universitaria (LRU), de 25 de agosto de 1983, así como la obligada interpretación de algunos de sus preceptos según los fundamentos jurídicos de la sentencia. El alto tribunal anula las atribuciones del Consejo Social, de mayoría extra académica, sobre el profesorado, por estimar que atentan contra la autonomía universitaria, entendida como derecho fundamental colectivo.

En concreto, el máximo intérprete de la Constitución anula las competencias del Consejo Social de cada universidad para decidir si procede o no la minoración o el cambio de denominación o categoría de determinados catedráticos y profesores y para modificar la plantilla del profesorado de la universidad respectiva. La sentencia estima que tales atribuciones del Consejo Social, órgano de participación de la sociedad en las universidades, en el que es minoritaria la representación universitaria, vulnera el artículo 27. 10 de la Constitución, que establece: "se reconoce la autonomía de las universidades, en los términos que la ley establezca".El alto tribunal razona que esta habilitación a la ley no permite al legislador violar el contenido esencial del derecho fundamental reconocido, de acuerdo con lo que exige el artículo 53.1 de la Constitución. Y las atribuciones citadas afectan, dice la sentencia, al contenido esencial de la autonomía universitaria, que entendida en su "vertiente colectiva o institucional" -como la libertad de cátedra y de enseñanza en su vertiente individual- "no puede quedar desvirtuada mediante la atribución de facultades decisorias, en materia estrictamente académica, a un órgano con la composición" del Consejo Social.

Por lo demás, la sentencia, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado en noviembre de 1983 por el Gobierno vasco, desestima la mayor parte de los motivos de inconstitucionalidad planteados, especialmente los que se fundamentaban en la violación de las competencias atribuídas a la comunidad autónoma vasca por el artículo 16 del Estatuto de Guernica. El Tribunal Constitucional reconoce que las referencias a la ley que se hacen en numerosas materias deben remitirse no sólo a la LRU, sino también a las normas legales dictadas por la comunidad autónoma.

Corporativismo

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La sentencia, de la que ha sido ponente Fernando García-Món, consta de 75 folios y ha sido interpretada en fuentes gubernamentales -que recordaron que nueve de los 12 magistrados son catedráticos- como excesivamente corporativista, ya que recorta las funciones de los Consejos Sociales en beneficio del sector académico. Fuentes del Ministerio de Educación y Ciencia resaltaron que el alto tribunal ha respaldado la LRU en 33 de los 36 puntos impugnados.

Los votos particulares reprochan a la mayoría, entre otras cosas, la inutilidad y obviedad de algunas declaraciones interpretativas, que consideran impropias de la función del alto tribunal. Así lo expresa, en concreto, Francisco Rubio Llorente, con la adhesión de Eugenio Díaz Eimil. Este voto particular discrepa de que la autonomía universitaria se configure como un derecho fundamental, en lugar de como una garantía institucional y disiente "radicalmente" de que como sujeto de ese supuesto derecho se sustituya a la universidad por la comunidad universitaria.

Luis Díez-Picazo añade que una vez que se reconoce la legitimidad del Consejo Social, como hace la sentencia, "no creo", dice, "que puedan declararse inconstitucionales los preceptos que le atribuyen funciones, por el hecho de que éstas entren en colisión con un hipotético derecho de la comunidad universitaria". Por último, Ángel Latorre recuerda que la concepción de la autonomíau niversitaria como un derecho fundamental tiene como consecuencia, entre otras, que cada universidad puede interponer recurso de amparo.

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