La Caja Postal gana los primeros pleitos por reclamación de cobro ilegal de comisiones
El Juzgado número 31 de Madrid ha fallado en contra de las demandas planteadas por dos clientes de la Caja Postal de Ahorros que reclamaban, a la entidad financiera la devolución de unas cantidades percibidas ilegalmente, en opinión de los demandantes, en forma de comisiones a cuenta de de créditos hipotecarios. Éste es el primer fallo que se produce de una serie de 102 pleitos con reclamación de cantidad contra ha Caja Postal que actualmente están en marcha por el mismo motivo.
A Io largo del pasado año, numerosos propietarios de pisos de la periferia de Madrid creyeron ser víctirmas del cobro de comisiones ilegales por parte de la Caja Postal de Ahorros, contra lo que reaccionaron acudiendo al juzgado. La caja había concedido préstamos a, la constructora-promotora de las viviendas, préstamos en los que se subrogaron los compradores de las mismas y que iban amortizando semestralmente. En el recibo correspondiente se incluía una "comisión" del 1% semestral sobre el importe total del préstamo, que los de mandantes consideraron ilegal, estimando que dicha comisión debería ser del 1 por 1.000 trimestral sobre el límite del crédito en cada momento. Las cantidades reclamadas por los demandantes como cobradas en exceso por esa diferencia oscilaban entre las 100.000 y las 150.000 pesetas.Los afectados ostentaban como prueba principal una respuesta del Banco de España, de fecha de febrero de 1985, en la que, a requerimiento de uno de los afectados, el banco emisor manifestaba que era de aplicación la orden ministerial de 23 de julio de 1977, que, en lo referente a comisiones, se remite a la orden de 29 de febrero de 1972, la cual establece una comisión de apertura del 1 por 1.000 sobre el límite del crédito concedido, que será cobrada al formalizar el crédito y en cada trimestre siguiente".
El juez Victorino Orea h a estimado los argumentos presentados por María José Mora, y Daniel García Pita, del bufete de J. A. Garrigues, que han defendido los intereses de la caja, señalando como fundamental el hecho de que se trate de un préstamo y no de un crédito. El juez ha estimado que "no se puede aplicar por analogía una limitación de una figura a otra", en opinión de García, Pita.
Identificación errónea
El juez señala en su sentencia que los demandantes "identifican erróneamente préstamo con crédito, y partiendo de ese error aplican al préstamo objeto de este litigio las órdenes ministeriales de 23 de julio de 1977 y de 29 de febrero de 1972, a la que se remite la primera. Pero un estudio detenido de esta última orden ministerial", prosigue el juez, "nos demuestra que entre las operaciones financieras reguladas por ella no figuran en absoluto los préstamos concedidos por las entidades bancarias con garantía personal y/o real. Luego no es aplicable en absoluto dicha Orden Ministerial al préstamo objeto de este litigio".Salvado este escollo, el juez considera que dicha orden ministerial de julio de 1977 liberalizó tanto los tipos de interés como las comisiones a aplicar por las entidades financieras en operaciones superiores a un año, en virtud de lo cual, "son las partes contratantes las que 'libremente deben establecer los tipos de interés y las comisiones a cobrar en cada caso". Los demandantes "contrataron libremente una comisión periódica y fija del 1% semestral sobre el capital inicial, como expresamente se lee en las escrituras de compraventa".
Otro aspecto importante en la decisión judicial parece haber residido en los estudios aportados por la Caja Postal, según los cuales, el coste para los demandantes de la suma de la comisión objeto del pleito más el interés de dichos préstamos hipotecarios seguía siendo inferior al coste del dinero en el mercado.
El juez Victorino Orea, con fecha 26 de enero pasado, ha desestimado, por tanto la demanda formulada por José Roldán y Juan Luis Alcázar contra la Caja Postal, imponiendo el pago de las costas a los demandantes.
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