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La mayoría de los magistrados rehusó 'cargar las tintas'

La peripecia procesal de José Luis Torner retuvo ayer la atención de los magistrados de siete secciones de lo penal, tres salas de lo civil y cuatro de lo contencioso-administrativo, quienes debieron retrasar sus juicios para asistir al pleno de la Audiencia Territorial, en funcíones de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. De los 47 asistentes, muy pocos intervinieron y sólo se produjo discrepancia sobre la redacción del auto, que 16 magistrados deseaban reforzar con la incorporación. de que los tres implicados se encontraban "de mutuo y previo acuerdo" para la introducción de la droga en España. La mayoría optó por no cargar las tintas.

El magistrado Francisco Saborit defendió que en el auto figurara ese elemento psicológico y aunque otras voces, como la de Salvador Domínguez piropugnaron también que "la concomitancia de voluntades" debía quedar de manifiesto, so metida a votación la propuesta fute desechada por la mayoría. Prosperó el criterio de que en un auto de procesamiento no deben figurar afirmaciones más propias de una sentencia. Se tuvo en cuenta que el procesa miento ofrece más garantías cuando un solo juez estudia el caso que cuando lo hace un co lectivo tan amplio.

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Con este acuerdo, el pleno de la Audiencia Territorial impidió que una norma que pretende dotar de garantías procesales especiales a los representantes populares se vuelva contra ellos, habida cuenta que en este caso el tribunal que procesa es el mismo que deberá juzgar y que contra el auto de procesamiento no existe, como cuando lo dicta el juez de instrucción, recurso a un órgano jurisdiccional superior, sino sólo recurso de súplica ante el mismo pleno de la audiencia.

En un caso como éste, de flagrante delito, la inmunidad de los parlamentarios autonómicos exige que el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad decida sobre la "inculpación, prisión, procesamiento y juicio". Cuando se trata de los miembros de las Cortes Generales, los reglamentos del Congreso y del Senado señalan que los diputados y los senadores "no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización" de la Cámara.

Detención y 'retención'

Por lo demás, existe una diferencia que sitúa a los diputados en peor posición que a los senadores y parlamentarios autonórnícos. Mientras que los diputados "sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito", salvo en igual caso, los senadores "no podrán ser retenidos ni detenidos", fórmula ésta a la que se apuntaron también los estatutos de autonomía.

La introducción del término retención en el reglamento del Senado fue una iniciativa de los socialistas cuando se encontraban en la oposición y desconflaban de que la mera referencia a la detención no protegiera lo suficiente su inmunidad. De este modo resulta que mientras los diputados sólo están protegidos de las detenciones, senadores y parlamentarios autonómicos cuentan con el plus de la protección frente a las retenciones, de la que nada dice el artículo 71 de la Constitución. Y por supuesto que para los demás ciudadanos no existen textos legales que les amparen de esa corruptela policial.

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