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Los extranjeros en trámite de expulsión no podrán ingresar en los calabozos

La Audiencia de Valencia ha declarado ilegal el internamiento de extranjeros en trámite de expulsión en calabozos policiales, por considerar que éstos no son los "centros de detención no penitenciarios" -aún inexistentes- a los que se refiere la vigente ley de extranjería para estos casos.La Sala Prirnera de la Audiencia ha confirmado así una resolución del juez Luis Manglano, titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia, que había aceptado un recurso de hábeas corpus (derecho a comparecer ante el juez) presentado por un extranjero que se consideró detenido indebidamente.

El fallo de la Audiencia, del 14 de enero último, responde al recurso que en su día planteó el fiscal contra la decisión del juez. Éste, en el auto de aceptación del hábeas corpus, había requerido a la Jefatura Superior de Policía para que en el plazo de tres días internara al extranjero en un centro de oletención no penitenciario. La policía eludió el imposible cumplimiento de esta orden (por falta de centros), aceleró los trámites y expulsión de España al detenido antes de que venciera el plazo judicial.

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