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EL DESENLACE JURÍDICO DEL 'HOLDING' EXPROPIADO

Las dudas del juez Gil Sáez sobre la validez de la ley

EL PAIS El titular del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, José María Gil Sáez, presentó en el mes de octubre de 1984, una cuestión de constitucionalidad sobre la ley de expropiación de Rumasa por entender que los dos primeros artículos de dicha ley podían infringir el artículo 24.1 de la Constitución Española y que podían provocar indefensión de José María RuIz-Mateos en sus actuaciones ante los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

La decisión del juez de plantear la legalidad de los dos primeros artículos de la ley de expropiación se entendió en su momento como la fórmula por la que el Tribunal Constitucional tendría que entrar en el fondo de la cuestión, claramente excluida en la sentencia en la que, debido al voto de calidad del presidente del tribunal, se falló en contra del recurso presentado por el Grupo Popular sobre la constitucionalidad del decreto-ley por el que se expropió el grupo de bancos y empresas de Rumasa.

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Los temas sobre los que el juez Gil Sáez planteaba sus dudas sobre la constitucionalidad de la ley eran la posible indefensión de José María Ruiz-Mateos, y sobre la legalidad de una ley particular que instituía unas medidas excepcionales para unas empresas concretas. Las dudas del juez surgieron ante los dos interdictos por despojo, presentados por los entonces abogados defensores de Ruiz Mateos, pidiendo la devolución de los bienes a su anterior propíetario. El juez entendía que la resolución de dichos interdictos dependía de la validez o no de los dos primeros artículos de la ley ahora fallados.

Cuando se presentó la cuestión de constitucionalldad sobre la ley de expropiación de los bancos y algunas empresas de Rumasa, se pensaba, según algunos especialistas, que el alto tribunal podría dictar sentencia en un plazo no muy superior a seis meses. No obstante, el Tribunal Constitucional ha tardado 26 meses en llegar a una conclusión.

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