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TRIBUNALES

El Tribunal Constitucional sentencia que publicar comunicados de ETA no es apología del terrorismo

La Sala Segunda del Tribubal Constitucional ha amparado el derecho del director del diario Egin, José Félix Azurmendi, a publicar comunivados de ETA Militar sin incurrir por ello en el delito de apología del terrorismo. En consecuencia, anula las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo que le condenaron, como autor de este delito, a dos años de cárcel. El fundamento de amparado el derecho del director del diario Egin, la sentencia es el derecho fundamental a la información, garantizado por la Constitución, según el alto tribunal, como "esencia de un Estado democrático". El magistrado Fernando García-Mon formuló un voto particular discrepante.

El 13 de diciembre de 1982, la Audiencia Nacional condenó a Azurmendi, en su calidad de director de Egin, por la publicación de dos comunicados de ETA Militar, a dos años de prisión como autor de dos delitos de apología del terrorismo. La sentencia condenatoria reconoció el derecho del periodista a publicar todo aquello que estime noticiable y de interés informativo en los comunicados, "debiendo abstenerse, por el contrario", afirmaba, "de difundir cuanto suponga alabanza y panegírico, pues esto último es materia delictiva y, por consiguiente, rebasa y desborda los límites de aquellos derechos constitucionales que amparan el libre ejercicio de su profesíón".Recurrida esta sentencia, la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó el fallo. La sala desestimó la petición que hizo el recurrente para que planteara cuestión de inconstitucionalidad en relación con el decreto-ley 3/1979. El recurrente fundamentó su petición en que la tipificación del delito de apología del terrorismo requería ley orgánica, pero la sala estimó no pertinente el planteamiento de la cuestión, ya que los hechos por los que se condenó a Azurmendi se produjeron en el año 1982, cuando ya estaban vigentes las leyes orgánicas 4/1980 y 2/1981, que tipificaban el delito de apología del terrorismo y si se aplicó el decreto-ley de 1979 fue porque las leyes orgánicas establecían penas mucho más elevadas.

Posibles excarcelaciones

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente su vicepresidenta y presidenta de la sala segunda, Gloria Begué, no atiende esta alegación sobre la cuestión de inconstitucionalidad. Sin embargo, y teniendo en cuenta la doctrina recientemente elaborada sobre la exigencia del artículo 17.1 de la Constitución de que la privación de libertad se establezca sólo mediante ley orgánica, en uno de los párrafos de la sentencia se dice: "La condena por delitos previstos y penados en el artículo 12 del Real decreto-ley 3/1979, de 26 de enero, supondría una vulneración del mencionado precepto constitucional, por cuanto dicha norma no reúne las condiciones constitucionalmente exigidas, esto es, el carácter de ley orgánica". La invocación de este precepto ante los tribunales penales puede dar origen a la puesta en libertad de quienes permanezcan en prisión en virtud de tal decreto-ley.La sentencia que resuelve el amparo solicitado por Azurmendi se centra en la invocación del derecho constitucional a emitir información veraz, consagrado en el artículo 20. 1.d de la Constitución española. El recurrente alegó,que había sido condenado no porla publicación de trabajos periodístitcos sino por la mera reproducción de comunicados cuya autoría, no cuestionada por el Ministerio Fiscal ni por los órganos judiciales, corresponde", señaló "a la organización denominada ETA Militar", por lo que, en todo caso, 'la autoloa y el autopanegírico' contenidos en dichos comunicados no pueden atribuirse al director del periódico".

El Tribunal Constitucional reconoce, como señalan las sentencias impugnadas, que los derechos y libertades fundamentales no son absolutos "pero no lo es menos", agrega, "que tampoco puede atribuirse dicho carácter a sus límites".

Información y sociedad libre

La sentencia recuerda que el derecho fundamental a comunicar y recibir libremente información veraz "garantiza un interés constitucional: la formación y existencia de una opinión pública libre, garantía que reviste una especial trascendencia, ya que, al ser una condición previa y necesaria para el ejerciclo de otros derechos inherentes al funcionamiento del sistema democrático, se convierte, a su vez, en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática". Añade que el ejercicio de tal derecho permite al ciudadano ponderar opiniones diversas e incluso contrapuestas".En el conflicto entre el delito de apología del terrorismo y el derecho de un director a publicar, unos comunicados, el alto tribunal reconoce que "la erradicación de la violencia terrorista encierra un interés político y social de la máxima importancia, pero ello no autoriza, sin embargo", añade, "a alterar la esencia de un Estado democrático, el cual, para su existencia y desarrollo, presupone el sometimiento de las cuestiones relevantes para la vida colectiva a la crítica o aprobación de una opinión pública libremente constituida".

El alto tribunal manifiesta que la reproducción de los comunicados no fue acompañada de juicios de valor "que demuestren que el periodista asume el contenido apologético de los mismos". La sentencia concluye que "el derecho de un profesional del periodismo a informar, así como el de sus lectores a recibir información íntegra y veraz, constituye, en último término, una garantía institucional de carácter objetivo, cuya efectividad exige en principio excluir la voluntad delictiva de quien se limita a transmitir sin más la información, aunque ésta, por su contenido, pueda revestir sigrílficado penal".

Frente a esta doctrina de la mayoría de la sala, el voto particular formulado por el magistrado Fernando García-Mon se muestra favorable a la desestimación del recurso de amparo, entre otras consideraciones jurídicas, por estimar que imputar la autoría del delito de apología del terrorismo "a quien realiza su publicación, sin la cual no existiría el delito, no es más que aplicar las leyes penales vigentes, cuya función corresponde al poder judicial".

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