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Los millones del honor

Dos rotativas de 'El Periódico de Catalunya' están embargadas a petición de un juez procesado por cohecho, a causa de las informaciones publicadas sobre su caso

El pasado 20 de noviembre, el magistrado Carlos Lorenzo-Penalva de Vega ejecutó el embargo de dos rotativas de El Periódico de Catalunya como pago de una indemnización de 30 millones pesetas que le correspondía según sentencia dictada contra el diario barcelonés. Las dos rotativas de sistema offset, marca Creusot Loire, formadas en total por ocho cuerpos de impresión, cuatro carros hidráulicos, una circulación de agua centralizada y demás accesorios, están valoradas en unos 180 millones de pesetas, según se desprende de la propia acta de embargo.Con esta diligencia judicial de embargo se ejecutaba una sentencia dictada el pasado 15 de octubre por el juez Julio Ramón López Sánchez, titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona, en la que condenó a los periodistas Mercedes Conesa, José Martí Gómez, Santiago Miró y Ginés Vivancos y a Ediciones Primera Plana, editora de El Periódico de Catalunya, a pagar 30 millones de pesetas por las informaciones publicadas sobre el juez Carlos Lorenzo-Penalva de Vega, quien desde julio de 1984 está procesado por un presunto delito de cohecho por supuestas irregularidades cometidas cuando se encontraba al frente del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Barcelona.

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Una lluvia de demandas

El procedimiento judicial contra estos tres periodistas y la empresa Ediciones Primera Plana empezó a instruirse el 31 de octubre de 1985, cuando el juez agraviado presentó una demanda por supuesta infracción de los derechos al honor y a la intimidad, protegidos por la Constitución. El juez Lorenzo-Penalva utilizó para presentar su demanda la ley de 5 de mayo de 1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, que se caracteriza por su rapidez y por la concesión de importantes indemnizaciones económicas a los afectados.

La demanda reproducía cuatro informaciones publicadas por El Periódico de Catalunya a raíz de su procesamiento, en las que los periodistas, según la demanda, iban más allá de su misión informativa y mancillaban el honor y violaban la intimidad del juez. Por estas supuestas infracciones, Lorenzo-Penalva reclamaba una indemnización de 50 millones de pesetas y la publicación íntegra de la sentencia en tres periódicos.

Intimidad frente a información

La sentencia en la que se da razón al magistrado contiene un firme alegato en favor de la intimidad y del honor, frente a las agresiones de la Prensa. Reivindica incluso el mismo derecho en favor del delincuente para que, a través de la Prensa que informa del suceso, no le sea destrozada "sin razón ni necesidad su personalidad y el santuario de su intimidad".

La sentencia, sin embargo, no resuelve con claridad cuáles son los derechos del informador, ni a partir de qué momento los datos supuestamente públicos y noticiables se convierten en elementos íntimos y privados, que deban ser silenciados.

La resolución condena a los periodistas y al periódico, entre otras razones, por publicar datos contenidos en el auto de procesamiento dictado contra el juez Lorenzo-Penalva, así como por revelar otros datos expresados en un informe confidencial de la Guardia Civil redactados a raíz de una investigación realizada sobre el supuesto caso de corrupción judicial y también por desvelar otros elementos reflejados en un informe de la Audiencia de Palma de Mallorca, hasta entonces mantenido en secreto y que hacía referencia a unos anónimos supuestamente escritos por Lorenzo-Penalva.

'Exceptio veritatis'

Recalca la sentencia que estos datos, aunque fueran ciertos, desbordan lo que es "simple, objetiva y aséptica noticia". La sentencia recuerda que en esta clase de procedimientos no entra en juego la exceptio veritatis (la publicación de la verdad exime de responsabilidad) como causa de justificación.

La sentencia del juzgado justifica también la elevada indemnización concedida al demandante, superior a la otorgada habitualmente por los tribunales en los casos de lesiones o muerte.

Dice que en aquellos casos la indemnización se origina por "una conducta culposa o negligente, de consecuencias no queridas por el culpable y al cual no le produce beneficio alguno", mientras que estas indemnizaciones, más elevadas, nacen de un "atentado voluntario, querido y normalmente productor de beneficios".

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