Industria deja abierta la puerta a la revisión del contrato de las eléctricas privadas con ENDESA a partir de 1988
El ministro de Industria y Energía, Luis Carlos Croissier, ha enviado a las empresas eléctricas una resolución que cierra la polémica cuestión de la vigencia del contrato de suministro de energía de la pública ENDESA a las distribuidoras eléctricas privadas. Croissier reconoce que el contrato de ENDESA se podrá adaptar "después de 1988 ( ... ) si las condiciones existentes en ese momento difieren sustancialmente de las actuales". La resolución no descarta tampoco una revisión de los precios del contrato para 1987 y 1988 en función de la evolución de las tarifas eléctricas en esos años.La resolución del ministro de Industria, que lleva fecha del pasado 27 de noviembre, cierra el intento de las empresas privadas de revisar, con carácter inmediato, el arbitraje al que se sometió el contrato vigente entre la Empresa Nacional de Electricidad (Endesa) y las distribuidoras privadas sobre el precio del suministro de electricidad que la primera realiza sobre el conjunto del sector. El arbitraje fue realizado por el anterior ministro de Industria, Joan Majó, y de hecho, incrementaba el precio de la energía suministrada.
Las empresas privadas habían sugerido a la Administración la posibilidad de renegociar este arbitraje por considerar que suponía una fuerte transferencia de fondos (casi 20.000 millones de pesetas en 1986) de las distribuidoras a la productora en un momento en que el sector atravesaba dificultades. Se interpretaba también que se debía retrasar su vigencia a la entrada en vigor de los aumentos de tarifas eléctricas, aprobados a primeros de abril pasado. Se solicitaba también una revisión de la claúsula que obliga a estas sociedades a adquirir, en todo momento, la electricidad suministrada por ENDESA.
La vigencia
La resolución ministerial, en su punto tercero, apartado B, cierra taxativamente la cuestión de la vigencia del contrato en lo que se refiere al año 1986. Asimismo rechaza cualquier posibilidad de revisión para dicho ejercicio, sin hacer mención a ninguna otra de las peticiones implícitas de las empresas privadas. Pero en relación a los años 1987 y 1988, la resolución ministerial si deja en suspenso la polémica entre ENDESA y el sector privado distribuidor. Afirma sobre la tarifa vigente para estos dos ejercicios que "dichos precios se alterarán si los incrementos del nivel de tarifas y coste de combustible se situarán en niveles distintos al supuesto en el arbitraje.
Otro punto sacado a la luz por el sector privado, en relación a si la vigencia del contrato se debe extender después de 1988, queda explicitado en la resolución de la siguiente manera: "En tanto la posición de ENDESA sea la de empresa productora, la vigencia del contrato se mantendrá después de 1988, sin perjuicio de que, al finalizar ese año, se acuerde la adaptación del contrato sí las condiciones existentes difieren sustancialmente de las actuales". Este punto reabre para entonces la cuestión de los precios y advierte sobre la posibilidad de que ENDESA se lance al negocio de la distribución.
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