Menor 'capacidad intimidatoria'
La nueva situación legal que se iniciará el 4 de enero de 1987 no afectará a los aspectos más polémicos de la ley antiterrorista -los que se refieren a la creación de espacios policiales autónomos-, pero suavizará la intimidación jurídica que esta ley ha significado durante sus dos primeros años de vigencia. Aunque los seis artículos que caducan no han sido prácticamente utilizados durante este período, la pérdida de vigencia de estos preceptos supondrá un cierto alivio para todos los ciudadanos.La pérdida de vigencia del artículo 4 de la ley antiterrorista significará que desde el 4 de enero de 1987, en los delitos de apología y provocación al terrorismo cometidos a través de medios de comunicación social, se perseguirá a los autores reales, sin que a partir de entonces quepa asimilar a los autores con los meros inductores y los cómplices.
La declaración de ilicitud y disolución de asociaciones, prevista en el artículo 5 para aquellos casos en que sus dirigentes o miembros activos fueran condenados por delitos de terrorismo, amparados o encubiertos por aquéllas, desaparecerá también de nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo decaerá el artículo 20, según el cual, en los casos antes mencíonados, el juez podrá, durante la instrucción y pendencia de la causa criminal, acordar la suspensión de las actividades asociativas.
Igualmente perderá su vigencia el artículo 19, que permite al juez decretar la prisión incondicional por un plazo máximo de dos años a los acusados de delitos terroristas "atendidas las circunstancias del caso y los antecedentes del inculpado", aunque no se ajusten a las normas generales sobre prisión provisional.
También perderá su vigencia el artículo 22, que permite la suspensión automática en los cargos públicos desempeñadosuna vez que se produce la firmeza del auto de procesamiento por terrorismo. Por último, desaparecerá el único de los seis artículos que no endurecía, sino suavizaba, el rigor de la ley. Se trata del artículo 6, que prevé la atenuación de penas por desistimiento con propósito de reinsercíón social. Según fuentes jurídicas, esta caducidad no alterará la política de reinserción social.
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