El fantasma del desacato
LA CONDENA por desacato dictada por la Audiencia de Sevilla contra el alcalde de Jerez de la Frontera, Pedro Pacheco, evidencia una vez más las dificultades de los ciudadanos para ejercer en toda su amplitud un conjunto de derechos constitucionales que tienen que ver con la libertad de expresión y con la crítica a los poderes del Estado y a su cohorte de agentes y funcionarios. Estas dificultades se acrecientan aún más, si cabe, cuando el objeto de la crítica son las actuaciones del poder judicial, todavía demasiado parapetado, en comparación con el Ejecutivo y legislativo, en una concepción mayestática y solemne de sus funciones. De ello es ejemplo también la reciente condena de El Periódico de Cataluña por atentar al honor de un juez venal, procesado por un delito de cohecho, y al que deberá indemnizar con la cantidad de 30 millones de pesetas por haber atentado contra su honor.Es cierto que se ha avanzado en el intento de crítica ciudadana a las decisiones de los jueces, pero no lo es menos que éste ha sido uno de los estamentos más reacios a aceptar este derecho de todos a juzgar las acciones de los distintos estamentos de la Administración. Prueba de ello son los centenares de procesos judiciales, muchos concluidos con sentencias condenatorias, que se han abierto en España por este motivo desde los primeros años de la transición democrática. Los jueces han utilizado hasta ahora sin recato en defensa propia el monopolio jurisdiccional que el Estado ha puesto en sus manos.
Los magistrados tienen derecho, en el ejercicio de sus funciones, al máximo respeto por parte de los ciudadanos, pero este respeto, más que basado en una protección penal, por demás exagerada, como la actual, debe legitimarse en la bondad y en la eficacia de su función. De poco valdrá la protección penal de la función judicial si el mal funcionamiento de la Administración de justicia hace imposible cualquier actitud favorable hacia ella por parte de la sociedad.
Tanto la condena del alcalde de Jerez de la Frontera como la de El Periódico de Cataluña revelan la existencia de un exceso de protección para el poder judicial -que no es democráticamente elegido y que se basa en criterios y sistemas corporativistas- Y ello es así porque son los jueces los mismos que manejan los criterios, siempre subjetivos, que están en la base de toda valoración de la crítica a su función. Eso es más cierto todavía en un delito como el de desacato, en el que los jueces desacatados son, a su vez, los ofendidos y los juzgadores de la ofensa: todo un contrasentido. Una figura delictiva tan imprecisa y anacrónica como el desacato puede convertirse fácilmente, y de hecho así ocurre, en patente de corso para todo tipo de arbitrariedades por parte de los poderes públicos y, por otro lado, pasar a ser en sus manos una especie de espada de Damocles que pende permanentemente sobre la cabeza de los ciudadanos.
En cuanto al proceso del alcalde de Jerez, no se aprecia muy bien en qué puede menoscabar a la justicia afirmar que su forma de actuar "es un cachondeo", sobre todo si esta frase es una manera coloquial de definir un sentimiento sociológicamente detectable en amplios sectores de la población. Resulta inadmisible que esta expresión pueda ser considerada delito y conlleve la inhabilitación de un político democráticamente elegido, que la ha pronunciado probablemente porque esa expresión resume la opinión pública a la que representa. Porque la frase se pronuncia en el contexto de una determinada política municipal contra las infracciones urbanísticas detectadas en Jerez de la Frontera y, en consecuencia, la defensa de esa política es una obligación de quien ha sido elegido para llevarla a efecto.
Ante casos así, es de justicia exigir que la inmunidad que protege la libertad de expresión y el derecho a la crítica de diputados y senadores se extienda también a los miembros de los parlamentos autónomos. Porque mientras existan delitos tan fantasmagóricos como el de desacato, tal inmunidad no podrá ser considerada como un privilegio, sino como requisito necesario para hacer viable el ejercicio de las funciones políticas encomendadas democráticamente. No se puede dejar al exclusivo criterio de los jueces determinar subjetivamente cuándo alguien, tenga funciones públicas o sea un simple ciudadano, es o no reo de un delito supuestamente cometido contra ellos.
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