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CONFLICTOS EN TORNO AL ABORTO

Moscoso instruye a los fiscales para que no persigan a las mujeres que se autoinculpan

El fiscal general del Estado, Javier Moscoso, ha dirigido una instrucción a los fiscales de las distintas audiencias para que en los casos de denuncias de autoinculpación de ahortos que, en realidad, son infundadas soliciten el archivo o sobreseimiento de las actuaciones y no inicien diligencias por denuncia falsa.

La instrucción parte de que en la mayoría de estas autoinculpaciones de delitos de aborto, "a veces masivas, se es consciente desde un principio de que en realidad son infundadas" y pueden taponar la actividad de los juzgados. El fiscal general dice que no pro cederá en estos casos aplicar a las personas que se autoinculpen el artículo 338 del Código Penal, que castiga con arresto mayor y multa la simulación de delito.La instrucción de Javier Moscoso considera que las autoinculpaciones masivas van encaminadas a tratar de ampliar la despenalización del aborto existente en España y que "tales conductas son, en sí, poco congruentes con las reglas de un Estado social y democrático de derecho en el que, evidentemente, existen mecanismos políticos, jurídicos y sociales para adecuar la realidad legislativa a la social".

El fiscal general añade que, sin embargo, las citadas conductas "no evidencian una voluntad expresa de perturbar la función jurisdiccional, si bien en algunos casos pueda llegar a producir ese efecto negativo".

Moscoso da una serie de pistas a los fiscales sobre cuándo deben entender que la denuncia es manifiestamente falsa y, junto a las "autoinculpaciones colectivas sin especificación de lugar, tiempo ni persona que contribuyeran a la realización de las prácticas abortivas", cita la "edad y sexo de los autoinculpados" y el hecho de que la autoinculpación se haya verificado "mediante escritos o impresos formularios o a través de manifestaciones verbales coincidentes".

Indicios reales

Para aceptar una autodenuncia por haber abortado, el fiscal general del Estado afirma que es necesario que se aporten "indicios reales de pruebas suficientes, como podrían ser los certificados médicos acreditativos del embarazo de la mujer o partes sanitarios en los que conste haberse atendido a una mujer por haber sido objeto de prácticas abortivas". Fuentes de la Fiscalía General del Estado manifestaron que es, asimismo, criterio de su titular que el hecho de figurar en fichas clínicas de un centro de planificación no constituye motivo suficiente para que una mujer sea inculpada de un presunto delito de aborto y citada a declarar.

El hecho de que el juez Carlos Valle haya hecho caso omiso a la petición fiscal de que agote la investigación antes de citar a declarar a los presuntos autores del posible delito, se interpreta como una muestra de la independencia del poder judicial.

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