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Tribuna
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Los médicos y el secreto profesional

Marciano Sánchez Bayle

Desde el juramento hipocrático, la confidencialidad de las informaciones dadas por los enfermos a los médicos ha sido una de las reglas de oro de la práctica de estos profesionales, y en ella se ha sustentado la confianza de los enfermos en los médicos y otros profesionales sanitarios.El secreto profesional es una de las claves del arco de la relación médico-enfermo. Y lo es así porque, para asegurar una buena información, que debe de ser proporcionada por las personas que acuden al dispositivo sanitario es preciso que quienes la aportan estén previamente convencidos de que sólo va a ser usada con los fines para los que se dio: el correcto diagnóstico y tratamiento. Pero también lo es para el médico, que debe de tener la seguridad de que los datos que anota y los juicios que pudiera realizar en la misma sólo van a ser empleados con idénticos fines, Si se rompe este secreto difícilmente pueden prosperar unas relaciones que precisan de una mutua comprensión.

El problema del derecho al secreto profesional ha encon trado su reflejo en la Constitución Española, que lo menciona expresamente en el artículo 20, refiriéndose a la libertad de expresión, y que, posteriormente, en el artículo 24.2, llega a decir que: "La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos", con lo que antepone el secreto profesional a cualquier otra consideración, como, incluso, la posibilidad de que pudiera existir un hecho delictivo. Asimismo, el artículo 18 garantiza el derecho a la intimidad personal de los ciudadanos españoles. ¿Hay acaso algo más íntimo que la historia clínica de un centro de planificación familiar?.

Ley de Sanidad

La misma ley general de Sanidad, en su artículo 10, y desarrollando el mandato constitucional, "La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto" (se refiere al derecho a la protección de la salud, artículo 43), establece los derechos de todos respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias, y en algunos aspectos señala que "serán ejercidos también respecto a los servicios sanitarios privados". Entre estos derechos está "la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y su estancia", que abarca a los datos recogidos en historia clínica.Parece que la legislación sobre el tema de las historias clínicas y su confidencialidad, así como sobre el secreto profesional, está lo suficientemente clara para que no sea procedente el uso de las mismas en determinadas actuaciones judiciales.

Resulta, por otro lado, paradójica la actuación de la Organización Médica Colegial, que defiende el secreto profesional, que lo sitúa en lugar privilegiado en su Código Deontológico, y que, en sus estatutos, considera faltas graves o muy graves su conculcación, y que, ante un caso evidente de ataque a este derecho histórico del ejercicio de las profesiones sanitarias, se inhibe de una actuación en el tema y juzga de manera distinta a quienes defienden sus propias posiciones que a aquellos otros que tienen la osadía de opinar y actuar desde unos postulados sanitarios progresistas.

El problema actual, la intervención judicial de historias de algunos centros acusados de realizar abortos, con ser grave, no es el fundamental, sino la pregunta que queda abierta de ahora en adelante: ¿Van a estar las historias clínicas a disposición de jueces y policías en el futuro? ¿Vamos a consentir los profesionales esta utilización? ¿Qué credibilidad vamos a tener ahora ante los ciudadanos que acudan al dispositivo sanitario para pedirles informaciones reservadas que nadie desea ver hechas públicas? Creo que los problemas son lo suficientemente importantes como para realizar una reflexión seria y darles una respuesta, a la que no pueden ser ajenos los poderes públicos.

Marciano Sánchez Bayle es médico y secretario de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública.

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