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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El Acta Única europea

EL NOMBRE un tanto oscuro de Acta única engloba al conjunto de innovaciones introducidas en el Tratado de Roma por los jefes de Estado y de Gobierno de la CEE en la cumbre de Luxemburgo en diciembre de 1985. La ratificación del Acta por los 12 Parlamentos de los países miembros de la Comunidad debe concluirse antes de finales de 1986, y con ello cobrará plena vigencia jurídica. En España, la ratificación se ha hecho prácticamente sin debate, lo que refleja el desinterés de la opinión ante los problemas de la construcción europea. Pero en otros países ha dado lugar a duras polémicas entre los partidarios de avanzar hacia una Europa política con capacidad para tomar decisiones supranacionales, y los defensores de una soberanía nacional intangible.El choque más fuerte se produjo en Dinamarca, donde la oposición socialista obligó al Gobierno, anteg incluso de aprobar la decisión de Luxemburgo, a convocar un referéndum. Sólo el triunfo de los europeístas facilitó la ratificación parlamentaria. En otros países, en cambio, los socialistas defienden la supranacionalidad, y, en Italia, socialistas y comunistas critican el Acta por ser tímida en ese sentido. El debate en el Parlamento francés era esperado con preocupación, ya que el RPR de Chirac ha tendido siempre a restringir los poderes de las instituciones europeas. Sin embargo, Chirac ha respaldado la posición tomada por Mitterrand en 1985 y la ratificación ha'sido aprobada por 498 votos sobre 577.

El ambicioso objetivo del Acta única es establecer una Unión Europea con dos bases: la CEE que ya funciona y "la cooperación europea entre los Estados signatarios en materia de política exterior". Se trata de un paso decisivo hacia la Europa política. Sin embargo, la experiencia de 1986 demuestra la gran dificultad de lograr posiciones europeas en las cuestiones internacionales. A la vez, el Acta única introduce innovaciones esenciales en las estructuras ya existentes de la CEE. En primer lugar, el objetivo de lograr en 1992 un mercado interior único, sin barreras para los bienes, personas o capitales. Con ello se elevaría considerablemente la capacidad de Europa de hacer frente a la ofensiva industrial y tecnológica de EE UU y Japón.

El punto más conflictivo del Acta es la ampliación de las materias que podrán ser decididas por mayoría, y no unanimidad, lo que implica una renuncia de soberanía por parte de los Estados. Pero no es algo nuevo: la CEE implica otras renuncias de ese género y la construcción de Europa es imposible sin que los órganos comunitarios asuman la capacidad de decidir en diversas cuestiones. Los pasos del Acta son aún tímidos, pero hay que entender que la opción supranacional es inherente al proyecto europeo.

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Otro capítulo ftindamental, del Acta única, especialmente para España, es el dedicado a reforzar la cohesión entre sus miembros. Se trata así de "reducir las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas". Es un principio que tiende a alejar el peligro de que el avance hacia el mercado único se realice aumentando las ventajas de los países más ricos. Aplicar el principio de cohesión sería una verdadera revolución en la CE, ya que actualmente su presupuesto, dedicado en su mayor parte a sostener la agricultura de los países más ricos, actúa en un sentido contrario a esa cohesión.

Todo ello subraya el papel del Parlamento de Estrasburgo y de la opinión pública en el proceso de construcción europea. El principal defecto del Acta única estriba en que la ampliación de las competencias del Parlamento es limitadísima. Avanzar hacia la supranacionalidad exige que ésta se asiente en una legitimidad democrática y el Parlamento es el que puede expresar esa voluntad. Dotar al Parlamento de mayores facultades es una necesidad para crear una verdadera conciencia europea en la opinión pública.

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