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No puede imponerse sanción penal por delito fiscal si hay multa administrativa

El Tribunal Supremo ha declarado la imposibilidad de sancionar penalmente al presunto infractor por un delito fiscal, al que ya le había sido impuesta una sanción administrativa por parte del Ministerio de Hacienda, según una sentencia dictada el pasado 12 de mayo, que publica la revista Carta Tributaria.El tribunal funda esta decisión en el principio non bis in idem consagrado por la Constitución española, según el cual no es posible duplicar o multiplicar la sanción por unos mismos hechos, sea cualquiera la autoridad que primeramente la haya impuesto.

Por otra parte, el Tribunal Supremo ha declarado la aplicación retroactiva del límite cuantitativo de cinco millones de pesetas, determinante de la posible existencia de delito fiscal, con referencia a este mismo caso de conducta fraudulenta cometida antes de la reforma del Codigo Penal de 29 de abril de 1985.

El fallo de la sentencia afirma que todo acto defraudatorio que no exceda de cinco millones de pesetas resulta impune, en base al principio de derecho que declara el carácter retroactivo de las leyes penales en lo que favorezcan al reo. En el caso objeto de esta sentencia, la cantidad dejada de abonar al Tesoro mediante elusión fraudulenta ascendía a 2.700.000 pesetas, en un momento en el que el entonces vigente artículo 319 del Código Penal fijaba el límite en dos millones de pesetas para que ese tipo de impago de impuestos mereciese la calificación de delito fiscal.

El delito fiscal fue considerado hecho punible en España por primera vez en el Código Penal de 1870. Actualmente estos delitos están tipificados en los artículos 349, 350 y 350 bis del Código Penal.

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