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TRIBUNALES

Tres años de cierta impunidad

B. DE LA C., Todos los delitos monetarios cometidos en los tres años y medio de vigencia de la ley 40/ 1979 quedarán, en la práctica, sin posibilidad de que se les apliquen penas de privación de libertad, como consecuencia de la doctrina que resulta de la sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Constitucional. Los más relevantes guardan relación con los casos Palazón y Rumasa y, según fuentes jurídicas, pueden conducir a una cierta impunidad de los acusados, sobre todo si son insolvenes y no pueden aplicárseles las penas pecuniarias, que subsisten.

Según tales fuentes, la teoría del delito continuado puede llevar también a que se beneficien de la sentencia infracciones monetarias producidas, en parte, fuera del período que va desde el 13 de marzo de 1980, fecha de entrada en vigor de la ley 40/1979, hasta el 18 de septiembre de 1983, en que comenzó la vigencia de la ley orgánica de 16 de agosto de 1983, que subsanó el defecto de la anterior.

Más información
El Tribunal Constitucional invalida las penas de cárcel establecidas en la ley de 1979 sobre delitos monetarios

Por lo que se refiere a José María Ruiz-Mateos, la sentencia hecha pública ayer podría beneficiarle en el futuro respecto a los delitos monetarios de los que se le acusa, siempre que hubieran sido cometidos durante la vigencia de la ley 40/1979.

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