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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Autoinculpación

Recientemente, los medios de comunicación social, y entre ellos EL PAÍS, se han hecho eco de la autoinculpación de varios profesionales de la sanidad de este país no médicos (ayudantes técnicos sanitarios, auxiliares de clínica) por haber practicado abortos.Independientemente de las razones políticas o de acción social que motiven tales actitudes, desearía señalar que, de comprobarse los extremos de su participación en tales procedimientos quirúrgicos, las autoridades competentes deberían dictar procesamiento por un delito de intrusismo en virtud de lo expresado en el artículo 321 del vigente Código Penal, textualmente: "El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título oficial, o reconocido por disposición legal o convenio internacional, incurrirá en la pena de prisión menor", que, de acuerdo con el artículo 30 del Código Penal vigente, conlleva la pena de privación de libertad "de seis meses y un día a seis años". Como podrán observar, la práctica del aborto por profesionales no médicos no sólo conlleva el procesamiento por delito de aborto (artículos 411 y 417 del vigente Código Penal), sino que asimismo conllevaría el procesamiento por ejercer actos propios de la profesión de médico.- Médico.

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