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El proyecto de ley electoral para Madrid, enviado a la Asamblea

El consejo de gobierno regional ha remitido a la Asamblea de Madrid el proyecto de ley electoral para la elección a diputados del Parlamento madrileño. Este proyecto se basa en dos normas: el estatuto de autonomía de Madrid, que marca cuál es el límite de votos necesario para que cualquier partido o coalición pueda tener acceso a la Asamblea, que es el 5%, y la ley orgánica de Régimen Electoral, que se aprobó en el Parlamento nacional en 1985. Las próximas elecciones autonómicas serán, con toda probabilidad, el 7 de junio.Según el proyecto, el número de diputados está en función del censo electoral. El estatuto de autonomía dice que la Asamblea estará compuesta por un diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000. De acuerdo con el último censo, se superarán los 94 diputados con que ahora cuenta la Asamblea.

La distribución de tiempo gratuito en los medios de comunicación de titularidad pública quedaría de la forma siguiente: quienes no concurrieron o no obtuvieron escaño en las elecciones anteriores tendrán cinco minutos, los partidos o coaliciones que alcanzaron entre el 5% y el 20% contarán con 15 minutos y los que superaron el 20% podrán disponer de 25 minutos.

La Asamblea debatirá otro proyecto de ley sobre el adelanto de subvenciones, que tiene el objetivo de acortar el período que media entre la celebración de las elecciones y la percepción de la subvención. La financiación se desenvolverá en tres etapas:

- El adelanto de la subvención, equivalente al 30% de la percibida en las últimas elecciones a la Asamblea, que podrá solicitarse entre los días 212 y 232 posteriores a la convocatoria de elecciones y percibirse a partir del 292 día posterior. Estos adelantos los devolverán las candidaturas después de las elecciones en la cuantía correspondiente.

- La liquidación provisional, que tiene como límite el 80%. de la cuantía que se prevea que ha de alcanzar la subvención definitiva, a la vista de los resultados y de la documentación que se presente al Tribunal de Cuentas.

- La liquidación definitiva, sobre la base del informe de dicho tribunal.

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