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SANIDAD

La Organización Médica Colegial quiere controlar los abortos de las clínicas privadas

Alberto Berguer, vicepresidente de la Organización Médica Colegial (OMC), ha transmitido a Carlos Hernández Gil, subsecretario de Sanidad, parte de la postura de la OMC sobre el real decreto sobre la práctica del aborto en centros o establecimientos sanitarios que ha elaborado ese ministerio. La OMC pide la creación de unos comités, formados por las comunidades autónomas y los colegios médicos, que controles la correcta aplicación de la ley despenalizadora del embarazo en las clínicas privadas. La OMC presentará oficialmente mañana al ministro de Sanidad el informe elaborado.

La modificación más importante que introduce el texto del proyecto del real decreto con respecto a la orden ministerial del 31 de julio de 1985 es la su presión de las comisiones de evaluación y la distinción entre dos tipos de centros que pueden realizar abortos. Se especifican también los requisitos mínimos que deben reunir estos centros para las interrupciones voluntarias de embarazo, según se realice esta interrupción antes de las 12 semanas o posteriormente a este plazo.El Ministerio de Sanidad había anunciado, tras la localización de los integrantes de una clínica de abortos clandestina en Salamanca, la elaboración de una orden ministerial que facilitase las acreditaciones de las clínicas privadas (véase EL PAÍS del 2 de octubre) pero al final se ha optado por el real decreto porque es una normativa de mayor rango.

En esta decisión ha influido, según fuentes del Ministerio de Sanidad, la existencia de un recurso contencioso-administrativo de la OMC ante el Tribunal Supremo pidiendo la suspensión de la orden ministerial del 31 de julio de 1985. Con la aprobación del real decreto, esta orden ministerial queda derogada.

Consultivo

Antes de que el Consejo de Ministros apruebe el nuevo real decreto -Sanidad está tramitándolo por la vía de urgencia y, si se cumplen los plazos previstos, podría salir publicado en el Boletín Oficial del Estado el 22 de noviembre- tienen que pronunciarse sobre su contenido el Ministerio de Justicia, la OMC y el Consejo de Estado. El Ministerio de Justicia no ha introducido ninguna modificación en el texto presentado por Sanidad. La OMC tiene un plazo de 10 días hábiles, que concluye mañana, viernes, para dar su informe, que tiene carácter meramente consultivo, al ministerio. Después, todo el conjunto de esta documentación se envía al Consejo de Estado, que cuenta también con 10 días para pronunciarse.La Organización Médica Colegial no va a informar negativamente, según el doctor Berguer, sobre el nuevo decreto. El vicepresidente de la OMC puntualizó que, para el Consejo de Colegios Médicos, la ley despenalizadora del aborto es "absolutamente admisible". Para Berguer, que se mostró contrario a la supresión de las comisiones de evaluación en los hospitales públicos, el punto del decreto que más preocupa a la OMC consiste en que "se regula que los centros públicos ya pueden hacer abortos, pero no existe ningún garante de la calidad asistencial de esos centros. Por ello, el colegio vería lógico que se institucionalizaran unos entes, formados por las comunidades autónomas y los colegios de médicos, encargados de esa labor, ya que, según la ley de colegios profesionales, el control ético de la medicina privada corresponde a la OMC".

Para Marisa Castro, presidenta del Comité de Planificación Familiar de Madrid, la "OMC no es nadie para intervenir directamente en las clínicas privadas". Por su parte, Consuelo Ruiz-Jarabo, secretaria de la Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública en Madrid, opina que "el nuevo decreto del ministerio no asegura la prestación del aborto dentro de la sanidad pública, por lo que es contrario a la ley de sanidad".

Alto riesgo

Para José Luis Fernández Noriega, asesor del ministro de Sanidad, los requisitos sanitarios de los centros que realicen abortos son homologables a los exigidos por otros países europeos con una ley igual o similar a la española.El proyecto del nuevo decreto diferencia claramente las condiciones que han de reunir los centros que hagan interrupciones de embarazo que no impliquen alto riesgo para la mujer y se realicen antes de las 12 semanas de gestación. En estos casos se utiliza habitualmente el método denominado de aspiración, que no necesita anestesia y se tarda un tiempo inferior a los cinco minutos. Este tipo de centros ha de contar con un hospital público de referencia que se encuentre cercano por si es preciso desviar con rapidez algún caso.

Para los abortos en embarazos de alto riesgo para la vida de la mujer o que superen las 12 semanas de gestación, los centros han de contar con unidades de ginecología, laboratorio de análisis, anestesia, reanimación, depósito de sangre y camas para hospitalización. Estos centros también tendrán que contar con la asistencia de un centro público de referencia. La embarazada ha de ser informada de los requisitos y centros donde puede practicarse la interrupción solicitada.

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