Un tribunal juzga inconstitucional un artículo del estatuto de la abogacía

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Barcelona ha dictado una resolución por la que considera inconstitucional un artículo del Estatuto General de la Abogacia. El artículo 106 del estatuto establece la obligación, para los letrados que reciben el encargo de promover acciones legales contra otro compañero, de exponer el problema al decano del colegio para que éste pueda intervenir como mediador. En la resolución del tribunal se afirma que esta obligación, en el caso de acciones penales, vulnera el orden público penal. Según el fallo, esta imposición es contraria al derecho de ejercer la acción penal "en defensa de sus intereses, de la que gozan todos los ciudadanos ante los tribunales".El fallo matiza que esta imposición contraría el derecho a la tutela y al principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, contemplados en los artículos 24 y 14 de la Constitución. Según el criterio manifestado por esa sala, la obligación descrita es incompatible con el ejercicio de acciones penales porque en esta rama del derecho no cabe "ninguna labor de composición".
El pronunciamiento de este tribunal se produce al resolver un recurso interpuesto por el letrado Juan Antonio Roquetas solicitando la anulación- de una sanción que le fue impuesta por el Colegio de Abogados de Barcelona en marzo de 1984.
Este letrado interpuso, en nombre de un inspector de policía, una querella contra otro abogado por los presuntos delitos de desacato y atentado a la autoridad. Con la resolución ahora adoptada por el tribunal, se acepta el recurso interpuesto por el letrado solicitando la anulación de la sanción, por entender que "al tratarse de una acción penal no hay posible arreglo entre las partes".
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