Borrar la inscripción
He leído la carta al director publicada el 5 de octubre de 1986, bajo el título de Cambio de confesión, que ya es en sí mismo interesante.Atendiendo el ruego formulado por su firmante, parece obvio explicarle lo siguiente:
a) La jurisdicción eclesiástica no debe interesar a quienes, como el firmante de la carta, se declaran fuera de la Iglesia. Bastará a éstos ignorar esa jurisdicción, y en paz. Parece, pues, excesiva su preocupación.
b) Pretender borrar la inscripción de algo que en su día acaeció equivale a intentar negar hechos ciertos.
Si el firmante de la carta quisiera ahora anular su inscripción de nacimiento en el pueblo de Badajoz de donde es natural, porque al cabo de los años pensara que habría preferido nacer en Barcelona, no conseguiría su intento. Podría Barcelona eso sí- declararle hijo adoptivo suyo, en atención a relevantes méritos o servicios; pero sin borrarse nunca la original inscripción en el pueblo de Badajoz. Análogamente, acaso la nueva confesión pueda en su día elevar a sus altares a quienes se apartaron de la anterior.- .
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